La Cámara Nacional Civil consideró que no hacerlo trasciende la esfera de privacidad e involucra la salud pública. De no cumplir, advirtieron que la aplicación será compulsiva.

El fallo fue firmado el 15 de enero por la Sala de Feria de la Cámara, y estableció que bajo de no cumplirse la orden, se dispondría “la vacunación compulsiva del bebé”.
La resolución lleva la firma de los Víctor Liberman, María Isabel Benavente y José Benito Fajre, quienes actuaron a partir de una intervención de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo Nº 1 y confirmó una sentencia que intimaba los padres. Esa decisión de primera instancia había sido suspendida por un recurso de nulidad y apelación de los progenitores.
Los papás argumentaron su postura anti-vacunación con supuestos efectos secundarios que podrían afectar la salud del bebé. El principal motivo es el que le asigna a las vacunaciones la “muerte súbita”.
Pero también esgrimieron su decisión individual y denunciaron que de no respetarse supondría “una desprotección de los derechos de la minoría contra los abusos estatales”.
Sin embargo, en su fallo la Sala de Feria de la Cámara Civil aseguró que las razones que adujeron los padres no eran trascendentes para oponerse al régimen vacunatorio.
La influencia del movimiento antivacunas, que si bien surgieron en los años 70 se fortalecieron sobre todo a partir de la década de 1990, tienen en la actualidad muchos defensores. El año pasado, especialistas señalaron a esa corriente como la causante de un brote de sarampión en Europa que afectó a 41 mil personas y que alarmó a la Organización Mundial de la Salud.
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En el fallo, los camaristas dijeron que los padres del bebé “pretendieron alegar fundamentos médicos que desaconsejarían su aplicación al niño”. Pero sostuvieron que el recién nacido no presenta ninguna situación particular en la salud que desaconseje la aplicación de las vacunas obligatorias, y tampoco existe un riesgo adicional en caso de realizarse tal práctica.
Por eso concluyeron que no vacunar al niño atenta contra la salud pública y podría afectar a terceros. “El Estado no puede interferir en las decisiones médicas que los padres prefieran para sus hijos menores de edad a menos que existan razones fundadas que así lo justifiquen”, dijeron los jueces. Y remarcaron que la aplicación compulsiva del plan de vacunación obligatorio cumple adecuadamente con esa exigencia constitucional.
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