El gobierno intentó confundir con el argumento de que no será de aplicación "retroactiva". Pero el problema es otro: una vez sancionada, sus condiciones serán de aplicación general.

La intención fue imponer la idea de que la reforma no afectaría a los trabajadores cuyos contratos o altas en el sistema de registro laboral fueron previos a la sanción de la reforma. El objetivo final de esa argumentación fue dividir a los trabajadores al llevar a los que ya tienen empleo registrado a bajar la guardia y no pelear contra la reforma ya que no los afectaría.
La confusión provocada no logró plenamente su objetivo pero quedó flotando y aún ahora algunos funcionarios siguen con ese argumento.
Aplicación
La Constitución de la Nación prohíbe la aplicación de una ley en forma retroactiva. Pero en el caso de la reforma laboral, ese no es el problema. Por caso, no se podría aplicar una sanción grave a un trabajador por un bloqueo realizado antes de la sanción de la ley.
Pero, en cambio, la ley -si es aprobada por el Congreso- recaerá con todo su peso sobre todos los trabajadores en cada circunstancia de su vida laboral.
Algunos ejemplos quizás aportan claridad. En el caso de las indemnizaciones, el proyecto oficial la reduce por dos vías: por un lado, elimina ítems que actualmente se toman en cuenta para establecer la indemnización, como vacaciones, bonos y premios; por el otro, impone topes máximos y la posibilidad de pagarla en cuotas. Si un trabajador con un contrato de trabajo dado de alta antes de la sanción de la ley es despedido después de esa fecha, tendrá derecho a una indemnización reformada.
Queda la opción de recurrir a la Justicia, pero no es tan claro que sea así.
Para Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas (ALAL), podría ser materia de debate n los estrados. “Si yo entré a trabajar con la actual ley, pero me despiden bajo la vigencia de la ley reformada, la indemnización por despido que me va a pagar el empleador va a ser muy probablemente acorde a la ley vigente en el momento del despido”. Agregó: “Yo podría decir que cuando ingresé había una ley que establecía una indemnización mejor y me corresponde esa ley. Y el empleador podría argumentar que yo no tenía la ‘expectativa’ de que me fueran a despedir. Entonces, tendré que hacer un juicio para plantearle a un juez que debe pagarme la indemnización o en todo caso la diferencia por la que me hubiera correspondido y no es tan claro que la Justicia haría lugar al planteo que yo hago”.
El mismo debate vale para las vacaciones. La reforma oficial establece que las empresas podrán fraccionarlas en períodos no menores a una semana y distribuirlas a lo largo del año. Un trabajador contratado antes de la sanción de la ley podría aducir que sus condiciones de contratación eran otras. Nuevamente, sería la Justicia la que determinaría qué parte tiene la razón.
Con todo, la apelación a la Justicia no es gratuita. Habitualmente, el trabajador que recurre a ella lo hace después de considerarse despedido. Pero un contexto general de falta de trabajo y salarios a la baja desalienta la toma de este tipo de decisiones. Y, además, hay otro factor que entra en juego.
Sindicatos, afuera
La reforma laboral del gobierno busca un objetivo estratégico: reducir al mínimo el poder de los sindicatos en las empresas. Para ello recurre a varias iniciativas.
Quizá la más destacada en ese aspecto es la declaración de preeminencia o prelación de los convenios o acuerdos por empresa o región por encima de los realizados por rama de actividad. El convenio por empresa no lo firma el sindicato, sino la representación directa de los trabajadores que se desempeñan allí. “Van a proliferar los sindicatos de empresa, por supuesto impulsados por los propios empresarios, y van a negociar salarios a la baja del convenio de actividad”, advierte Cremonte. Esto último es posible porque la reforma laboral incluye una violación de un principio constitucional: que un trabajador no puede aceptar condiciones laborales con menos derechos de los que establece su convenio.
La reforma laboral incluye otras normas en contra de los sindicatos: elimina la ultraactividad, es decir, la sobrevida de los convenios colectivos tal como están vigentes en caso de que no haya acuerdo en las negociaciones entre empresas y sindicatos.
Esto tiene que ver con otro aspecto central: para el gobierno, y así los plasmó en el proyecto de reforma, los trabajadores y los empleadores están en igualdad de condiciones para negociar las condiciones de trabajo, algo que claramente no se condice con la realidad: las empresas tienen la sartén por el mango y así lo harán valer. «
La reforma reduce los derechos actuales que goza un trabajador. Por ejemplo:
Indemnizaciones: la iniciativa del gobierno las reduce porque impone un límite al monto y posibilita su pago en cuotas. A esto se suma que no serían pagadas por la empresa sino por el sistema previsional.
Vacaciones: los empleadores podrán fraccionar las vacaciones de sus empleados con un mínimo de siete días, y distribuirlas a lo largo del año.
Banco de horas: los empleadores podrán modificar las horas de trabajo de sus empleados en función de las necesidades de producción. Ello le evitará el pago de horas extras, con el perjuicio al bolsillo del trabajador.
Salarios: los empleadores podrán pagar la totalidad de los salarios en especies: alimentos, otros bienes, servicios, viviendas.
Derogación de convenios: el proyecto deroga estatutos que protegen a los trabajadores de determinadas actividades y les otorga derechos específicos. Entre ellos, elimina el Estatuto del Periodista.
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