Pami: la excusa del equilibrio fiscal para confiscar los recursos de los afiliados

Por: María Fernanda de la Quintana

Las personas mayores no son responsables de la gestión macroeconómica, pero cargan con sus consecuencias. Ellas ya cumplieron su parte del contrato social.

Hay un principio de justicia distributiva que aquí se quiebra de forma evidente: las personas mayores no son responsables de la gestión macroeconómica, pero cargan con sus consecuencias. Ellas ya cumplieron su parte del contrato social tras décadas de aportes; desfinanciar su acceso a la salud implica, en los hechos, reescribir ese contrato de manera unilateral.

Es un problema de salud pública y de derechos humanos básicos. El médico de cabecera constituye el núcleo del sistema: es quien sostiene la prevención, el seguimiento y la continuidad del cuidado. Cuando ese vínculo se precariza o se vuelve inviable, se deteriora la atención individual: colapsa la lógica preventiva y el sistema se desplaza hacia formas más costosas, fragmentadas y traumáticas, como la sobrecarga de guardias hospitalarias.

En ese desplazamiento hay algo más profundo que una ineficiencia: opera una redefinición implícita sobre qué vidas merecen ser sostenidas con dignidad y cuáles quedan libradas a la inercia del mercado. Lo que está en juego, más allá de la supuesta sostenibilidad financiera de un programa, es el estatuto mismo del cuidado en una sociedad que envejece. La discusión es moral y política: si el “espacio de cuidado” se vacía, lo que desaparece con él es una forma de reconocimiento social hacia quienes sostuvieron la vida colectiva antes que nosotros.

Foto: Edgardo Gómez

PAMI concentra a más de 5 millones de afiliados y constituye la red de cobertura más extensa de América Latina. Su escala define, por sí sola, el equilibrio del sistema sanitario en su conjunto. Cuando se deterioran las coberturas o se vuelve inviable el trabajo de los médicos de cabecera, —ya señalados como núcleo del sistema preventivo—esos millones de afiliados se redistribuyen dentro de un sistema sin capacidad ociosa. El primer impacto aparece en el subsector público. Los hospitales provinciales y municipales absorben la demanda desplazada, incrementando la saturación de guardias, extendiendo los tiempos de espera y forzando una atención episódica de patologías que requieren seguimiento continuo.

La prevención pierde centralidad, el sistema reacciona tarde, con mayor costo e institucionaliza el sufrimiento como método de ahorro fiscal. En paralelo, se tensiona el entramado de prestadores privados, especialmente en el interior del país. Clínicas pequeñas y medianas, cuya sostenibilidad depende en gran medida de la facturación de PAMI, enfrentan un escenario de inviabilidad económica. El cierre de estos centros implica pérdida de servicios: produce vacíos territoriales de atención, donde comunidades enteras quedan sin atención médica cercana.

La magnitud de PAMI convierte cada ajuste en un fenómeno sistémico. La contracción de su capacidad reorganiza, por desplazamiento, todo el mapa sanitario argentino y profundiza una geografía desigual del acceso al cuidado.

Mercantilización de la vejez
El paso de un modelo de “Seguridad Social” (donde el Estado garantiza el bienestar) a una gestión por resultados propia de los “Seguros de Salud” (donde cada prestación debe ser rentable) configura un cambio estructural. Si un paciente “no es rentable”, el sistema tiende a excluirlo.

Desarticulación de las cajas de aportes
El presupuesto de PAMI ha sido, de manera persistente, un instrumento de ajuste fiscal. A lo largo de distintas administraciones —con especial intensidad desde los años noventa y reactivado en los ciclos recientes de consolidación macroeconómica—, la reducción del déficit se ha apoyado en recortes de prestaciones, restricciones en programas de medicamentos y limitaciones en las coberturas. Los aportes acumulados durante toda una vida laboral sufren una expropiación de sufinalidad social, siendo reabsorbidos por la lógica del equilibrio fiscal.

El presupuesto de PAMI se nutre de aportes genuinos realizados a lo largo de toda una vida laboral. Su reorientación para cerrar cuentas del Estado o contribuir a la reducción del déficit fiscal implica un desvío de finalidad: recursos destinados a garantizar una prótesis, un tratamiento o el acceso a un médico de cabecera se integran a la lógica general de financiamiento público. Las necesidades de salud en la vejez son inmediatas y no admiten postergación: un tratamiento oncológico o una cirugía de cadera no pueden subordinarse a los tiempos de la recuperación macroeconómica. En ese desfasaje entre la urgencia clínica y la temporalidad fiscal se juega el acceso efectivo al derecho a la salud. Para los jubilados, el tiempo es hoy.

Un marco legal de respaldo
En el ordenamiento jurídico argentino y en el derecho internacional de los derechos humanos rige el principio de no regresividad, que establece la obligación de sostener los niveles de protección en salud alcanzados. Este principio, consagrado en el marco del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —con jerarquía constitucional en Argentina—, impide la adopción de medidas regresivas que afecten el núcleo esencial del derecho a la salud. La reducción de prestaciones que afecta a personas mayores -sujeto de especial protección- se inscribe en el terreno de la vulneración de derechos y expresa una forma de desprotección institucionalizada, al desplazar recursos desde la garantía del cuidado hacia la lógica del ajuste fiscal. Lo que expresan resoluciones como la 2026-1107 y el conflicto con los médicos es la consolidación de una lógica donde la búsqueda de “equilibrio” fiscal ordena la práctica sanitaria. En ese marco, la vida cotidiana de millones de personas queda subordinada a criterios de cálculo, y la salud se convierte en variable de ajuste.Un marco normativo que obliga

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores —ratificada por la Ley 27.360— establece el derecho a un sistema de salud integral, orientado al envejecimiento activo y saludable, y prohíbe toda forma de discriminación por edad en el acceso a la atención. En el plano interno, la Ley 19.032 define al PAMI como un ente creado para garantizar prestaciones médicas a partir de los aportes de sus beneficiarios.
En este marco, el desfinanciamiento y la restricción de coberturas implican un deterioro en la prestación del servicio, y la alteración del mandato legal que organiza su existencia, desplazando al Instituto de su función originaria de asegurar la atención integral y vaciando de contenido las obligaciones que el propio ordenamiento impone.

El Estado y el PAMI tienen una obligación concreta de garantizar prestaciones de salud. Cuando el médico de cabecera deja de atender por falta de pago o el medicamento no llega, se interrumpe la continuidad del tratamiento y se expone a los afiliados a daños graves e irreparables.  La degradación actual de los servicios de PAMI constituye una crisis ética sistémica y una violación indudable al bloque de constitucionalidad. Este retroceso ignora el Principio de No Regresividad y vulnera los derechos consagrados en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360), transformando la garantía de bienestar en una estructura de desprotección institucionalizada.
El Estado mantiene la responsabilidad jurídica y moral de garantizar la continuidad y calidad de la atención médica.

Bajo la lógica del equilibrio fiscal se ha ejecutado la cosificación del afiliado: el jubilado, tras una vida de aportes, queda reducido a una cifra de balance. Esta transferencia del riesgo sanitario hacia el individuo y su entorno familiar expresa una forma de violencia burocrática que institucionaliza la exclusión y fractura la integridad del sistema sanitar

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