El PAMI debe volver a garantizar medicamentos a jubilados bonaerenses

La Justicia ordenó volver a cubrir el 100 por ciento del valor de medicamentos al PAMI. Cómo se logró la medida y los argumentos del juez federal Pablo Quirós.

El juez federal mendocino Pablo Quirós le ordenó al PAMI volver a cubrir el 100 por ciento del valor de los medicamentos esenciales a los jubilados y pensionados de la Provincia de Buenos Aires. La decisión implica retrotraer la situación a diciembre de 2024, cuando el gobierno decidió hacer trizas la cobertura prevista en el Plan Vivir Mejor y restringir el beneficio de los descuentos a quienes acreditaran tener ingresos de pobreza. La cautelar se dictó a partir de un amparo presentado por la Asociación Civil de Adultos Mayores y Jubilados Independientes de Bahía Blanca, pero alcanza al conjunto de afiliados y afiliadas del PAMI en todo el territorio bonaerense.

El Juzgado Federal 2 de Mendoza fue el primero del país, a fines del año pasado, en dictar una cautelar a partir del amparo colectivo de la Asociación de Jubilados y Pensionados de esa provincia (Jubypen) contra las resoluciones 2431/2024 y 2437/2024 del PAMI, que acotaron el acceso a los medicamentos gratuitos a los afiliados que demostraran tener ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos (hoy equivalen a 389.388 pesos), entre otros requisitos, y por las que exigen realizar un trámite de inscripción para solicitar el “subsidio social”. Quirós reconoció además la legitimación colectiva de las asociaciones de jubilados y pensionados para promover acciones de amparo en defensa de derechos de incidencia colectiva.

El gobierno apeló pero la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza, en mayo último, rechazó ese recurso y confirmó la cautelar de Quirós, que suspendió ambas resoluciones. La Cámara enfatizó la vulnerabilidad de los adultos mayores y consideró que requisitos como la presentación de documentación digital o estados patrimoniales son barreras injustificadas para un grupo que ya enfrenta desafíos de movilidad y alfabetización digital. Objetó que se suspendieran prestaciones hasta que el adulto mayor demostrara su necesidad, resaltó que la interrupción de medicamentos crónicos puede generar daños irreparables y que el PAMI no demostró que el trámite alternativo sea ágil. La misma cámara confirmó cautelares similares de Quirós en beneficio de jubilados de Tucumán, Córdoba, y afiliados a las dos CTA.

La decisión que ahora beneficia a los jubilados y pensionados bonaerenses se dictó a partir del amparo de la Asociación Civil bahiense patrocinada por la abogada Mónica Fernández Avello, quien pidió que se declaren inconstitucionales ambas resoluciones del PAMI y se restituya de manera urgente el Plan Vivir Mejor.

Freno al PAMI libertario

El juez, al dictar la medida cautelar, argumentó que los jubilados afiliados al PAMI “forman parte de uno de los segmentos más vulnerables de la sociedad” y que “en el contexto socioeconómico actual no puede desatenderse el pedido de que se garantice un derecho tan fundamental como el de la salud integral, con la urgencia que el caso impone”, derecho amparado por la Constitución y por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que tiene rango constitucional.

Luego de desmenuzar el contenido de las citadas resoluciones, los recortes en las coberturas y los trámites necesarios para gestionar un subsidio social, el magistrado consideró que exigirle a jubilados y pensionados bajo tratamiento médico acreditar toda una serie de requisitos y aportar información con la que ya cuenta el Estado “configura prima facie una exigencia desproporcionada”. Se trata de un grupo “especialmente vulnerable” y de “preferente tutela”, al que estar bajo tratamiento médico le suma “una nueva vulnerabilidad” y cuya cobertura podría verse “sorpresivamente interrumpida so pretexto de nuevos recaudos administrativos”.

Entre las modificaciones que la Ley Bases introdujo a la Ley de Procedimientos Administrativos, el juez destacó el énfasis en el principio de “eficiencia burocrática”, por el cual los ciudadanos “no estarán obligado a aportar documentos que hayan sido elaborados por la Administración”, como paradójicamente pretende exigir el PAMI libertario, exigencia que el juez consideró “irrazonable y desproporcionada”.

Con relación al peligro de demora, lo consideró evidente en tanto se trata de personas de edad avanzada que consumen medicamentos de manera “ininterrumpida y permanente” y que “en muchos casos dependen exclusivamente de los beneficios del PAMI para acceder a tratamientos indispensables”. La posible interrupción puede tener “consecuencias irreparables” y poner en riesgo su vida, por lo que resulta “imperiosa y justificable” la adopción de “medidas urgentes para garantizar su acceso a los tratamientos que necesitan”.

Foto: Agencia Telam

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