Para la Justicia, es inconstitucional que jubilados paguen Ganancias

Lo decidió la Cámara en la Seguridad Social sobre el caso de un jubilado que ganó un juicio de reajuste y le cobraron de manera retroactiva. Críticas al fallo.

En un fallo inédito, la Cámara en la Seguridad Social determinó que cobrarle impuesto a las Ganancias a los jubilados es inconstitucional. Si bien el fallo aplica para un solo caso, la medida judicial sienta precedente y abre la puerta a una ola de reclamos.

En un fallo dividido, con los votos de los jueces Nora Dorado y René Herrero, el fuero determinó que la jubilación «no es ganancia», ya que no se trata de una retribución por una actividad, como es el salario, sino un ingreso financiado por aportes realizados durante la etapa de actividad y, por lo tanto, no correspondía el pago de ese tributo.

La presentación fue realizada por el jubilado Leonardo Cardenale, quien cobró un juicio por reajuste de haberes y allí le cobraron el ahora llamado impuesto a los ingresos, informó el diario Clarín.

En su fallo, Herrero consideró «contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema, y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de esos principios constitucionales”.

El fallo no habilita automáticamente a que los jubilados que están alcanzados por el tributo dejen de pagarlo, pero sienta un precedente para futuras presentaciones judiciales de quienes quieran obtener el mismo beneficio. Se abre, así, un nuevo frente de litigiosidad, que la ANSES no pudo bajar con la mal llamada «reparación histórica».

El constitucionalista Gustavo Arballo cuestionó la decisión de la Sala 2 de la Cámara en la Seguridad Social. A través de redes sociales, consideró que la decisión es “irracional” ya que “si jubilación es sustitutivo de un salario, y el salario está gravado por ganancias, entonces es ilógico eximir a jubilaciones de ganancias”.

Explicó, además, que si bien está el argumento semántico de que ‘el salario no es ganancia’, “el legislador decidió que sí lo es, y lo hizo sujeto a tributo”.

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