Presupuesto y desfinanciamiento a la ciencia: un amparo por la inconstitucionalidad del artículo 30

La Red de Autoridades de Institutos de Ciencia y Tecnología presentó una acción de amparo para que se declare “la inconstitucionalidad del artículo 30 de la Ley de Presupuesto y su nulidad absoluta, dado que deroga los artículos 5 a 7 de la Ley de financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

La comunidad educativa acude –una vez más- a la Justicia para intentar frenar el cientificidio del gobierno de Javier Milei. En este caso, la Red de Autoridades de Institutos de Ciencia y Tecnología (RAICyT) presentó una acción de amparo para que se declare “la inconstitucionalidad del artículo 30 de la Ley de Presupuesto y su nulidad absoluta, dado que deroga los artículos 5 a 7 de la Ley de financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

La presentación realizada por RAICyT se basa en dos ejes. Por un lado, considerar que “el Poder Ejecutivo y el Congreso se extralimitaron al incumplir una norma que impide derogar leyes a través de la ley de presupuesto”. Por otro lado, que “con esa acción han generado una violación a los derechos humanos: puntualmente al derecho humano a la ciencia y al desarrollo, a partir de la instauración de políticas regresivas”.

“Queremos manifestar a la comunidad científica y tecnológica y a la sociedad en general, que decidimos realizar esta presentación, dado la doble función que tenemos como directores de Centros de Investigación: como miembros del Sistema Científico y Tecnológico, somos titulares de derechos específicos como tales, pero a su vez somos garantes de que la sociedad argentina acceda al disfrute y se beneficie del conocimiento científico y tecnológico y de su producción, como así también de la progresividad del mismo”, expresaron quienes integran el colectivo, que nuclea a referentes del sistema científico argentino.

Qué dice la demanda colectiva

“El hecho único que origina la presente pretensión es la entrada en vigencia del artículo 30 de la Ley 27.798, mediante el cual se derogaron los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley 27.614. Dicha norma había sido sancionada para garantizar la progresividad, previsibilidad y no regresividad del financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en armonía con las responsabilidades indelegables que la Ley 25.467 coloca en cabeza del Estado Nacional, particularmente la de financiar la parte sustantiva de la actividad de creación de conocimiento (artículo 5°, inciso b)”, plantea RAICyT en su presentación ante la Justicia.

“La supresión de las garantías legales de financiamiento progresivo y del piso presupuestario anual, genera un escenario de regresión normativa e incertidumbre institucional que impacta de manera directa y transversal en la planificación, continuidad y funcionamiento de los institutos, centros, proyectos de investigación y trayectorias científicas que integran el Sistema Nacional de Ciencia y Técnica, con independencia de la disciplina, la región o la institución específica de pertenencia”, advierte la denuncia.

Agrega que “el artículo 20 de la Ley 24.156 es muy claro. En su redacción, especifica que las disposiciones generales ‘no podrán contener disposiciones de carácter permanente, no podrán reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos’’. Así, “la mencionada ilegalidad implica un quebranto del diseño institucional argentino. Esto no es solo un fetiche, una pieza de museo, sino que funciona como el cimiento de la legalidad y, por tanto, se erige en la piedra filosofal desde donde se despliegan no sólo el ejercicio de derechos fundamentales, sino, sobre todo, las condiciones y garantías para accionar frente a su conculcación. Si los Poderes del Estado se mueven y accionan desde la ilegalidad, amén del daño específico que, en este caso, le están produciendo a la comunidad científica y al pueblo argentino, están quebrando el sistema que nos brinda protección frente al avasallamiento estatal. Por ello, el Poder Judicial debe revisar y poner cortapisas a dichas extralimitaciones (que son flagrantes)”.

El documento remarca, por si hiciera falta aclararlo, que “la ciencia no es un ornamento presupuestario: es una infraestructura de dignidad”. Es decir que “cuando el Estado elimina, por una vía vedada, las garantías legales de financiamiento progresivo y el ‘piso’ de asignación anual, no sólo altera una regla técnica: erosiona la posibilidad real de investigar, de sostener equipos, de formar nuevas generaciones y de producir conocimiento socialmente útil. Esa regresión normativa golpea el corazón del Sistema Nacional de Ciencia y Técnica y, por interdependencia, impacta también sobre el derecho a la educación superior, la igualdad de oportunidades y el acceso a bienes esenciales (salud, ambiente, desarrollo productivo), que hoy dependen -silenciosamente- de la capacidad científica de la Nación”.

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