Rechazan la prisión domiciliaria para uno de los condenados por el caso Río Tercero

Por: Néstor Espósito

El pedido había sido presentado por la defensa de Carlos Franke, importante exfuncionario de Fabricaciones Militares, alegando que sufre varias patologías y tiene 74 años.

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la prisión domiciliaria para uno de los condenados por la voladura de la fábrica militar de Río Tercero, ocurrida en 1995. Se trata de Carlos Franke, ex funcionario jerárquico de Fabricaciones Militares, condenado a 13 años de cárcel y detenido en 2018, 23 años después de los hechos.

Por aquel episodio, que causó siete muertes y la destrucción de buena parte de la ciudad cordobesa, debería ser juzgado también el ex presidente y actual senador Carlos Menem. El juicio estaba previsto para el primer semestre de 2020, pero la pandemia del coronavirus (justamente el argumento de Franke para pedir la domiciliaria) parece haber diluido esa posibilidad.

La defensa de Franke, de 74 años de edad y con varias patologías, pidió el beneficio argumentando que se trata de “población de riesgo”. Pero los camaristas Juan Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa replicaron que sólo “se encuentra en un peligro presunto o hipotético frente a un eventual contagio de COVID-19, pero no logra sortear la comprobación de un riesgo efectivo y concreto a su salud que conlleve a la necesidad de disponer su detención en el ámbito de su domicilio”.

“No exhibe en su planteo un cuadro de riesgo sanitario que no pueda ser, por el momento, adecuadamente atendido y controlado dentro de la unidad en la que Franke se encuentra detenido”.

Franke, junto con los también ex militares Edberto González de la Vega, Jorge Antonio Cornejo Torino y Marcelo Diego Gatto  fue condenado a fines de 2014 y la sentencia fue ratificada por la Casación en 2017.

El fallo determinó que la explosión en la fábrica militar había sido intencional, presuntamente con la intención de disimular el faltante de pertrechos militares que habían sido triangulados a Ecuador y Croacia entre 1991 y 1993, cuando ambos países tenían prohibido el aprovisionamiento de armas. Las condenas fueron por el delito de “estrago doloso seguido de muerte”.

Menem quedó afuera de ese primer juicio, pero pese a un sinfín de dilaciones y recursos de farragoso tratamiento quedó encaminado hacia el juicio oral, en fecha futura e incierta.

Los condenados fueron detenidos en julio de 2018. En el contexto de la pandemia, Franke pidió la domiciliaria por el coronavirus, pero además “alegó que tenía a cargo a su madre de 99 años de edad quien no podía valerse por sí misma”. Pero la Casación consideró que el recurso “resulta inadmisible en tanto no incluye ni argumentos suficientes ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, y sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso”.

“Franke se encontraría genéricamente dentro de la población de riesgo con una probabilidad de sufrir consecuencias severas producto del contagio del virus COVID-19, por su edad y sus antecedentes médicos (dislipemia, hipertensión, sedentarismo y queratosis actínica)”. Pero –contrapuso el tribunal- “la mera pertenencia a uno de los grupos de riesgo no configura, per se, el supuesto de peligro concreto requerido para habilitar la concesión del beneficio”.

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