Revés judicial para Szpolski en su interna con Garfunkel

La Cámara en lo Criminal y Correccional rechazó su intento de cerrar la denuncia de su ex socio. El fallo sitúa a Szpolski como titular de los medios que vació.

El empresario Sergio Bartolomé Szpolski, quien abandonó a su suerte a cientos de trabajadores de Tiempo Argentino y el Grupo 23, sufrió un revés en los tribunales en una de las múltiples demandas que le realizó su ex socio y corresponsable del vaciamiento, Matías Garfunkel.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal rechazó un planteo por el cual Szpolski pretendió cerrar una querella que le entabló la empresa «Dolkar Way S.A.», mediante la cual Garfunkel se asoció con él para la explotación de los medios del Grupo 23.

Dolkar denunció Szpolski vendió sin autorización de su socio y copropietario los diarios Tiempo Argentino y El Argentino, la cadena de noticias CN23, Radio América, FM Rock & Pop y FM Vorterix.

Szpolski, quien dejó de pagar sus sueldos y causó un lock-out patronal en Tiempo por los que aún no padece ninguna consecuencia judicial, formuló una virtual negativa a que se haya concretado la venta de esas empresas.

De hecho, la Sala Séptima de la Cámara le rechazó una “excepción de falta de acción” que el empresario vaciador había intentado invocando un informe del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), “en cuanto no constan las transferencias societarias señaladas por los querellantes”.

Dicho de otro modo: la empresa de Garfunkel denunció a Szpolski por defraudación por vender como propio lo que no lo era, pero cuando fueron a consultar la documentación al ENACOM tal venta no figura registrada.

Sobre la base de ese informe, la defensa de Szpolski pidió “apartar a la empresa Dolkar Way S.A., representada por Alicia Isola y Juan Manuel Aleman, del rol de querellante”.

El fallo de la Cámara sitúa a Szpolski como responsable de los medios de los que se desprendió o abandonó. “Las conductas por las que la compañía Dolkar Way S.A. se pretende querellar habrían tenido lugar dentro de una sociedad comercial (Uluru S.A.) de la que es accionista y de aquellas podrían derivarse consecuencias patrimoniales que la perjudicarían”.

El fallo de Cámara está firmado por los jueces Juan Esteban Cicciaro y Mariano Scotto, y ratifica una decisión de primera instancia del magistrado Ernesto Botto.

También podés leer:

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