Revocaron la habilitación de Cristina Kirchner y no podrá votar en octubre

La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.

La Cámara Nacional Electoral (CNE), en un fallo unánime, revocó la decisión judicial que habilitaba a Cristina Kirchner para ejercer su derecho al voto, aun sobre su condena de seis años de prisión en la causa Vialidad. La medida, que impacta directamente en la situación electoral de la expresidenta.

La decisión del tribunal, integrado por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, anula la resolución del pasado 18 de julio de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto. Esta última había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 19° inciso 2 y 12 del Código Penal, junto con el artículo 3 inciso «e» del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación absoluta y exclusión del padrón de personas condenadas por delitos dolosos.

La argumentación

La CNE argumentó su decisión basándose en el caso «Procuración Penitenciaria», donde el Tribunal Superior había declarado la inconstitucionalidad de las normas, pero había requerido al Congreso «revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio de las personas con condena penal», alertando sobre la imposición de «restricciones genéricas y de carácter automático».

Además, la Cámara recordó el precedente «Orazi» de la Corte Suprema, que analizó el reclamo de un afectado que consideraba que diferir su derecho a votar hasta una reglamentación del Poder Legislativo era violatorio de la «garantía de tutela judicial efectiva». La Corte, en aquel entonces, dejó en claro que no se podía habilitar de oficio y de forma genérica, sino que debían cumplirse ciertas «condiciones mínimas».

Según la CNE, la decisión de la jueza Borruto fue revocada porque no se cumplieron estas «condiciones mínimas» establecidas en el precedente «Orazi»:

  • La cuestión debía tratarse en un «caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público». El fallo original fue dictado de oficio, sin que Cristina Kirchner o el Ministerio Público lo solicitaran.
  • Debía verificarse que la posibilidad de votar fuera «jurídica y fácticamente viable» y «de acuerdo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación».

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