Un canto al binarismo: el Registro Civil rechazó la «femineidad travesti»

Con argumentos crudamente biologicistas, el Renaper apeló el fallo que lo obligaba a reconocer así en su DNI a la activista Lara Bertolini.

En uno de los documentos más crudamente biologicistas generado por una repartición del Estado argentino en los últimos años, el Registro Nacional de las Personas (Renaper) apeló el fallo judicial que sostenía que la activista y docente Lara Bertolini debe recibir un DNI que describa cabalmente su identidad, a través de la categoría “femineidad travesti” en el campo correspondiente al “sexo”.

A lo largo de 30 páginas, la apelación del Renaper es una verdadera apología del binarismo. Asegura que la ley de Identidad de Género no menciona “la existencia de otro reconocimiento legal que escape al sistema binario mujer-varón, femenino-masculino». Sus abogados sostienen que, siendo sexo y género conceptos disímiles, los géneros autopercibidos pueden ser muchos, pero sólo existen dos “sexos biológicos” posibles, y que lo que un DNI o una Partida de Nacimiento deben registrar es el sexo, no el género.

Ante el pedido de modificación de su DNI que había hecho María Lara Bertolini, la jueza Myriam Cataldi, titular del Juzgado Nacional en lo Civil N°7, ordenó el 1° de marzo pasado que el Registro Civil consignara su identidad como «femineidad travesti» en lugar de sexo «femenino». Emilio Buggiani, abogada de la activista travesti, señaló las contradicciones del Renaper, puesto que «admite que podés cambiarte al sexo contrario, de femenino a masculino o viceversa, pero no así una identidad disidente, como es la travesti», y adelantó que responderá al juzgado, con lo cual la causa pasará a la Cámara Civil.

Los abogados del Renaper aducen que la Ley de Identidad de Género habla de “rectificación del sexo” y no del género, “porque son conceptos distintos que pueden concordar o no. Y cuando se pretende que el sexo biológico reconozca su identidad con una categoría que la naturaleza no ha provisto, resulta ontológicamente imposible la rectificación registral”, dicen, “máxime cuando el género (femineidad travesti) no se encuentra reglamentado”.

La apelación del Renaper lleva su biologicismo a niveles desusados. Agrega que si el DNI no fuera estrictamente binario, no resultaría posible saber cuál es la edad jubilatoria de Bertolini, ni cuál régimen penal se le aplicaría en caso de cometer un delito (es decir, a qué cárcel deberían enviarla, si de mujeres o de hombres), y aun si formaría parte del cupo femenino en una lista electoral.

Por fin, invita al Poder Legislativo a “modificar la normativa incorporando un campo en la Partida de Nacimiento reservada al género, o permitir que sexo y género sean tratados como sinónimos”.

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