Luego del fallo de la CIDH, la Corte Suprema de la Nación tuvo que disponer el traslado a la prisión domiciliaria, pero el juez jujeño no cumple con las condiciones pautadas para que regrese a su domicilio.

Al respecto, uno de los abogados de la defensa de Sala, Luis Paz, reprochó que la prisión domiciliaria se efectuará con «las mismas condiciones de restricciones y obligaciones impuestas por el juzgado» cuando por primera vez había sido trasladada a El Carmen, que incluían un monitoreo electrónico y restricciones de visitas para familiares y amigos.
«Creemos que el Estado Argentino sigue en incurso en responsabilidad internacional, no solamente desobedeciendo a la Corte Interamericana sino que la justicia de Jujuy incluso está desobedeciendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación», sostuvo el letrado.
En un fallo dictado el pasado 6 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había confirmado la prisión preventiva de Milagro Sala y ordenado a la vez que se cumpliera con urgencia con el fallo de la Corte Interamericana sobre la prisión domiciliaria de la encarcelada dirigente social jujeña.
La prisión preventiva de Sala fue ratificada por unanimidad, mientras que el cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el arresto domiciliario fue dispuesto por mayoría, con el voto favorable de los jueces Ricardo Lorezetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y la disidencia de Carlos Rosenkrantz.
Por otra parte, por mayoría de cuatro votos a uno, la Corte Suprema resolvió requerir a las autoridades judiciales de Jujuy, a cuya disposición está detenida Milagro Sala, que «con urgencia» dieran cumplimiento a la decisión dictada por la Corte IDH el pasado 23 de noviembre, por la cual resolvió que debe sustituirse la prisión preventiva de Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario o por cualquier otra que sea menos restrictiva.
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