Ya es oficial la extensión de la cuarentena: qué dice el nuevo decreto

La prórroga del asilamiento es hasta el 24 de mayo y establece las actividades en las que se flexibilizará y las que seguirán prohibidas.

El gobierno nacional oficializó este lunes la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo inclusive, como había anunciado el viernes por la noche el presidente Alberto Fernández, e incluyó la nueva etapa de «reapertura progresiva» en el país, a excepción de la ciudad y la provincia de Buenos Aires.

En el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 459/2020, se argumenta que las medidas de la cuarentena en las casas «siguen cumpliendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y para mitigar el impacto sanitario del Covid-19».

Entre los argumentos de la flexibilización señala que el 83% de los departamentos del país no registran casos positivos en los últimos 14 días y que la totalidad de los casos confirmados en ese tiempo se produjeron en el 17% restante del país, y que el tiempo de duplicación de casos a la fecha supera los 25 días a nivel nacional.

El DNU plantea los protocolos para la reapertura de actividades comerciales e industriales, que dependerá de la situación epidemiológica por el coronavirus.

En localidades de hasta 500 mil habitantes. donde no haya transmisión local del virus y la duplicación de casos no puede ser menor a 15 días, se podrán habilitar nuevas excepciones con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales.  

En todos los casos, el decreto establece que se deberá cumplir con los siguientes requisitos para habilitar las excepciones:

1. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

2. Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.

3. Que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.

4. Que la proporción de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no supere el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.

5. Que el Departamento o Partido comprendido en la medida no esté definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado” (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local)

En ciudades de más de 500 mil habitantes, a excepción de provincia y ciudad de Buenos Aires, la habilitación de nuevas actividades no será automática y sólo podrán volver a funcionar aquellas que tengan aprobado el protocolo sanitario y en la que las empresas garanticen el transporte de los trabajadores para evitar que utilicen el sistema público. La localidad, además, no podrá tener un tiempo de duplicación de casos menor a 25 días. 

Para el Área Metropolitana de Buenos Aires, el decreto señala que el gobernador bonaerense y el jefe de Gobierno porteño podrán autorizar nuevas excepciones con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales. Esto se someterá a la evaluación del gobierno nacional y dependerá de que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera.

La norma establece, por otro lado, la continuidad de las siguientes prohibiciones en todo el país:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.

5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

En los fundamentos, se señala que las medidas «han logrado contener el crecimiento exponencial de los casos y muertes por Covid-19 y han permitido que la población conozca las medidas sanitarias para prevenir contagios y que el sistema de salud se prepare para atender la potencial demanda».

El DNU da cuenta de «un comportamiento regional distinto al observado en las semanas anteriores» y señala que «la evolución de la pandemia en la mayoría de los países de la región ha evidenciado trayectorias mucho más severas».

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