Se comprobó "la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie" y por lo tanto se consideró necesario protegerlos para "contribuir a la debida conservación, explotación racional y recuperación del recurso".
El área de prohibición de la pesca de ejemplares de la especie merluza (Merluccius hubbsi) está comprendida por los siguientes puntos geográficos: a) 35°38’S – 53°20’W; b) 35°46’S – 52°51’W y c) 37°19’S – 55°23’W. Sobre la base de los antecedentes, investigaciones y análisis conjuntos, la Comisión comprobó «la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en primavera».
Por sugerencia de la Subcomisión de Recursos Vivos, se consideró «necesario proteger dicha concentración de juveniles para contribuir a la debida conservación, explotación racional y recuperación del recurso». La norma permite «la pesca de especies pelágicas empleando exclusivamente redes de media agua y en horario diurno».
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