El Gobierno nacional prorrogó por 60 días más la prohibición de despedir trabajadores «sin justa causa y por razones de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor». Además, extiende por otros 60 días la prohibición de suspender por causas de «fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo» a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Lo hizo a través del Decreto 761/2020, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y de todo el gabinete nacional.

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El decreto establece que «los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas no producirán ningún efecto» ya que «se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales».

Esto no se aplicará a las contrataciones realizadas con posterioridad a la vigencia del decreto, pero la medida «no será de aplicación en el sector público definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que esté sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran».

A fines de marzo, en el marco del inicio de la fase 1 del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), el gobierno nacional decretó el congelamiento de despidos por 60 días. A fines de mayo, el mismo se extendió por 60 días más y lo propio ocurrió a fines de julio.

Esa última extensión tenía como vencimiento el 30 de septiembre y se prorrogó ahora hasta el 30 de noviembre.

El gobierno tiene como objetivo conservar el nivel de ocupación hasta que pase el peor momento de la pandemia por el coronavirus. En ese sentido, el Indec publicó este miércoles que la desocupación subió en el segundo trimestre a 13,1%, mientras que la actividad y el empleo bajaron a 38,4% y 33,4%, respectivamente.