La Cámara Federal porteña confirmó  los sobreseimientos de dos acusados por las muertes que ocurrieron en la fiesta electrónica denominada “Time Warp”, en el predio porteño de Costa Salguero en abril de 2016.

El fallo benefició a Nahuel Leandro Chumbita -quien estaba a cargo del operativo desarrollado por la empresa SEC Socorrismo, contratada por la organizadora, DELL Producciones- y Diego Pérez Lorgueilleux, quien era en ese momento director general de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno porteño.

En diciembre del año pasado, la jueza federal María Eugenia Capuchetti sobreseyó a ambos imputados pero las querellas apelaron la medida –a la que consideraron prematura- e incluso pidieron el apartamiento de la magistrada.

Poco antes del parate casi total de la actividad judicial por la pandemia del coronavirus, la Sala Segunda de la Cámara, con las firmas de los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, avalaron a la jueza Capuchetti.

Sobre Pérez Lorgueilleux, la Cámara sostuvo que “se ha determinado que se encontraba fuera de las funciones específicas del Director General la de cursar las comunicaciones” a otras áreas de gobierno comunal sobre la coordinación de las acciones para aquella fatídica noche.

Respecto de Chumbita, el fallo destacó que como encargado del operativo de socorro destinó “un número mayor al exigido por el organismo de control”. Además, fue designado “como encargado por su experiencia previa; se encontraba capacitado y lo hacía en condición de voluntario puesto que solo iba a cobrar una suma en concepto de viáticos (que nunca le llegaron a abonar)”.

Para los camaristas, “la investigación no ha logrado probar que Chumbita haya incrementado el riesgo o contribuido a la causación de los resultados. Los elementos reunidos apuntan a sostener que actuó con arreglo a su función y en el marco de sus posibilidades, propio de la situación que se presentó”.

La causa Time Warp quedó ahora reorientada hacia la venta de drogas de diseño en el interior de la fiesta, sobre la base de un mail anónimo que llegó al Ministerio de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires.

Para la jueza Capuchetti, quien continúa con el expediente, “los resultados ocurridos el día de los hechos se debieron de manera directa a dos situaciones: por un lado, el excesivo y diverso consumo de estupefacientes y, por el otro, en el caso de los desenlaces fatales, debido a la presencia de una manifestación cardíaca previa vinculada -de acuerdo con los dichos de los médicos y científicos intervinientes- con los efectos nocivos derivados del consumo de estupefacientes”.

“Si en el predio se realizaron actividades en infracción a la ley de drogas, no se entiende la construcción teórica realizada para considerar que un socorrista que se inscribió voluntariamente por internet para actuar ese día tiene el deber de impedir tales conductas”.

El fallo está fechado el 11 de marzo, pero sólo fue notificado a las partes en las últimas horas.