La reforma al Código Civil y Comercial de la Nación en 2015 y de la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Nº 26.061), marcaron una avanzada en el tratamiento de las infancias: sustituyeron la figura de patria potestad por la de responsabilidad parental y pasaron a considerarse a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos. La Justicia debe garantizar que las chicas y los chicos sean oídos. Los fallos deben tener lo que se denomina «perspectiva de infancia». Pero se sabe que el poder del Estado menos actualizado y con estructuras más difíciles de romper y modificar es justamente el judicial. Por eso cuando ocurre alguna novedad de avanzada, se convierte en algo casi inédito. Eso sucedió en San Juan.

En la provincia cuyana acaba de dictarse una sentencia con perspectiva de la infancia, en una causa que trató la guarda de cuatro hermanos de entre 8 y 16 años (tres niños y una niña), escuchándolos, invitándolos al despacho del juzgado y permitiéndoles que sean parte del proceso y puedan preguntar y promover lo que consideraran necesario, para asegurarles contención familiar, psicológica y social.

La decisión estuvo a cargo de la titular del Primer Juzgado de Familia, Marianela López, que antes de resolver escuchó a cada uno de los hermanos con especial atención. Luego, en la parte resolutiva de la sentencia, a través de la Oficina Judicial de Familia, la magistrada incorporó la decisión de hacerles llegar una copia de la resolución para cada uno de ellos, con una copia adjunta de la Convención de los Derechos del Niño adaptada a sus edades y una carta de puño y letra de la Jueza invitándolos a concurrir a su despacho para mantener una charla y permitir que preguntaran personalmente sobre todas las dudas que les motivara la sentencia.

La parte resolutiva de la sentencia, que salió el 18 de abril, tiene diez puntos, entre los cuales dictaminaron desde la guarda de los hermanos hasta la asistencia psicológica; la manutención parental, notificaciones a los organismos que deben involucrarse para cumplir con lo ordenado, como la Anses y los bancos implicados, y la continuidad en el seguimiento que debe hacer la Dirección de la Niñez de la gobernación.

Es la primera vez que se da en ese fuero la aplicación de la perspectiva de infancia, que hasta el momento apenas había estado presente en la Sala 9 del Sistema Acusatorio que en octubre del año pasado lo incorporó para un fallo por el abuso de una menor, a la que el tribunal le dedicó unas palabras valorando su valentía.

El caso

La historia de los hermanos está signada por el dolor y la ausencia. En 2014 murió su madre y quedaron a cargo de su padre, a quien cinco años después le suspendieron el ejercicio de su responsabilidad parental por su adicción al alcohol.

Fue a partir de la denuncia de una vecina en 2019: la mujer alertó en ese entonces que el grupo de hermanos de entre 6 y 14 años estaba en posible riesgo por la situación de su papá. Tras abordarse el caso, la Justicia decidió dejarlos al cuidado de una tía abuela. Por un tiempo los informes de Dirección de Niñez sugirieron que los niños y la niña se encontraban bien cuidados, concurriendo al colegio y haciendo actividades deportivas. Solo uno presentaba «actitudes rebeldes».

Pero en octubre del 2020, el mayor de los hermanos que tenía 16 años se suicidó, generando «un profundo dolor y desequilibrio emocional en la familia. Inmediatamente se requiere a los organismos de la provincia correspondientes que realicen abordaje y tratamiento psicológico de los miembros de la familia, hermanos y tía abuela, principalmente», sostiene el fallo.

En agosto de 2021, la tía murió de manera súbita. Ahí aparece un tío a pedir la guarda, hermano del padre de los menores y la menor. Ante esa situación interviene la jueza López.

La magistrada corroboró que en las entrevistas los hermanos coinciden en sus discursos en «mantener una vinculación positiva con su tío, refieren una organización familiar en torno a las actividades cotidianas de manera propicia. En relación a su progenitor, expresan vincularse de manera esporádica con el mismo, los fines de semana en los momentos en lo que el Sr. O. no trabajaría. No expresan querer sostener una mayor vinculación con el mismo». Así, López decidió darle la guarda provisoria al tío por un año ya que «es quien está en mejores condiciones de cuidarlos».

Además, la jueza fijó una cuota alimentaria provisoria para el padre de $20.000 mensuales, cuyo monto debe actualizarse de forma semestral, y agregó terapia de grupo familiar, entre otras disposiciones.

“Tuve en cuenta la perspectiva, en este caso de la infancia, que es el enfoque donde uno pone la atención para poder resolver o dictar una sentencia. Se ve a los niños como sujeto de derecho, teniendo en cuenta su interés, los tratados, las convenciones. Para eso, se les consulta a ellos cómo han vivido, qué es lo que sienten, qué les pasa, qué es lo que necesitan; y se tiene en cuenta eso, además de todos los estudios interdisciplinarios, para tomar una decisión”, planteó la jueza López en diálogo con la prensa local. Y completó: «la Justicia siempre ha escuchado de distintas maneras a los menores, pero ahora directamente se los pone como sujetos principales de las decisiones que se van a tomar en torno a ellos. En este caso, el deseo de los chicos coincidió con los informes realizados y ellos pudieron quedarse en el seno familiar que eligieron”.