Hace más de una década que la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) viene trabajando y haciendo presentaciones en favor de que todas las personas privadas de libertad puedan ejercer el derecho al sufragio universal, secreto y obligatorio. En este sentido, cabe destacar, en la mayor parte del mundo los presos con sentencias en primera instancia y firmes votan.

Por todo ello, consideran que la negación de este derecho fundamental a las personas cautivas en las penitenciarías de todo el país es una deuda de la democracia, que hoy exhibe en Argentina 40 años en forma ininterrumpida. Esta discusión política ha tomado repercusión mediática tras los dichos del procurador General de la Nación Eduardo Casal -en mayo de este año- quien afirmó que “no es inconstitucional que los condenados no voten”, lo cual generó debate.

En este sentido, en diciembre de 2022 la Cámara Nacional Electoral emitió un fallo que rehabilita el “derecho al sufragio a personas condenadas con sentencias penales firmes en las cárceles de todo el país”. En Argentina, solo pueden votar -hasta el momento- quienes permanecen procesados o con una pena en primera instancia y que aún conservan el principio de inocencia.

Desde la Procuración Penitenciaria de la Nación

“Venimos efectuando acciones desde hace más de diez años, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la restricción contemplada en los artículos 12 y 19 inciso 2º del Código Penal y del artículo 3º, inciso “e”, “f” y “g” del Código Nacional Electoral y se incorpore a los condenados al padrón electoral”, aseveró Ariel Cejas Meliare, abogado y procurador adjunto de la PPN, en entrevista con Tiempo. Dentro de los argumentos expuestos en los diferentes documentos, “sostuvimos que la Constitución Nacional asegura el sufragio universal, igual, secreto, obligatorio y garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos”, argumentó.

El letrado también explicó que todo ello es con arreglo a las Leyes que se dicten en consecuencia en el artículo 37, 1 y 22 de la CN. “La regulación del derecho a votar debe ser razonable y no puede significar una restricción genérica del derecho según lo normado del artículo 28 de la CN”, apuntó el procurador adjunto. Sería incorrecta, además, “cualquier interpretación de la Ley que restrinja o desconozca los derechos y libertades individuales que estipula el artículo 18 de la CN o consagre una solución discriminatoria según el artículo 16 de la CN”, agregó.

“La redacción del artículo 37 de la CN pone en evidencia que el ejercicio del derecho al voto está estrechamente relacionado con el principio de soberanía popular”, señaló Cejas Meliare. Apuntó que en tanto no supone un solo acto individual “sino también la conformación de la estructura gubernamental y del sistema de derechos de acuerdo con la voluntad colectiva en los artículos 1 y 33 de la CN”.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Cabe destacar que desde antaño, en efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ha dicho que: “El sistema representativo republicano consiste en la participación del ciudadano en la formación del gobierno y esa participación se manifiesta en el ejercicio del derecho del voto”, textual.

Los derechos políticos son Derechos Humanos “de importancia fundamental, estrechamente relacionados con otros derechos consagrados y que, a su vez, sirven como medio para garantizar los demás derechos pertenecientes a una sociedad democrática”, remarcó el abogado. Por otro lado, “todos los ciudadanos nos vemos perjudicados por la ausencia de las voces excluidas de participar en la elección”, reclamó.

“Los condenados no logran expresar sus intereses e influir, de este modo, en nuestras decisiones colectivas sobre la vida política del país y sobre aquellas cuestiones que afectan la vida diaria de cada una de las personas”, sostuvo el procurador adjunto. “Ello nos priva de una decisión política plural e igualitaria”, subrayó. 

“Fundamentalmente, consideramos relevante que la restricción de los derechos electorales de las personas condenadas resulta anacrónica si se tienen en cuenta los estándares globales de operatividad de los Derechos Humanos”, ahondó el letrado. Por ello, resulta necesario poner fin a la situación, “si se desea la construcción de una sociedad global democrática, inclusiva y garante de la plena efectividad del ejercicio político”. 

Decreto Néstor Kirchner y los amparos internacionales

Los presos sin condena firme -procesados o con penas en primera instancia- en Argentina votaron por primera vez en las elecciones nacionales del 28 de octubre del 2007. Lo hicieron gracias al Decreto 1291/06, que fue firmado por el expresidente fallecido Néstor Kirchner. En ese momento, se reglamentó el artículo 3bis del Código Electoral Nacional, que permite el voto de personas presas que transitan prisión preventiva.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reconoció el voto de los condenados en varios fallos donde cuestionó prohibiciones genéricas como las de la Ley vigente en Argentina: Señaló que la principal obligación electoral de los Estados es adoptar medidas positivas para celebrar elecciones democráticas. También declaró la contrariedad con el convenio europeo de la restricción automática del derecho al voto sobre la base de la imposición de una medida de seguridad o condena penal.

Además el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra el derecho al voto de todas las personas. Es un tratado multilateral que establece mecanismos de protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966.

Antecedentes Internacionales sobre el voto de los presos

Los máximos tribunales de otros países también avalaron el voto de los condenados. La Suprema Corte de Canadá destacó que “el derecho de todos los ciudadanos a votar es una de las fuentes de legitimidad del ordenamiento público” y que incentiva la “responsabilidad social y los valores democráticos”, profundizó. Y subrayó que tampoco podían admitirse “restricciones desvinculadas de esos objetivos”.

En Sudáfrica, la Corte Suprema declaró que “el voto de cada ciudadano es un símbolo de dignidad y personalidad”. La Suprema Corte de Israel, de modo similar, decidió que suspender “el derecho al sufragio no perjudica solo al condenado sino a la democracia”.

Cabe destacar que en 17 países europeos los presos votan, entre ellos Croacia, Alemania, Irlanda y República Checa, según un informe de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés).

En otros países, como Australia, la veda sólo se les impone a presos con penas de tres años o más de cárcel, señala Mandeep K. Dhami, profesora de criminología de la Universidad de Cambridge.

China tiene prohibido el voto solamente para los condenados a muerte. En Nueva Zelanda -curiosamente- sólo las personas convictas por fraude electoral o corrupción pierden el derecho al voto por varios años, después que salen de prisión.

“En coherencia con las acciones que venimos sosteniendo en el tiempo desde nuestro organismo con el objetivo de universalizar el derecho al sufragio, presentamos un proyecto de Ley que tramitó bajo expediente N° 159/2016, a perdido estado parlamentario y lo reiteramos muchas veces”, contó Cejas Meliare. La norma pretende revertir la situación restrictiva “del derecho a voto de las personas privadas de libertad que se encuentran condenadas con sentencias firmes. Propone derogar el artículo 3, inciso e, f y g del Código Electoral Nacional y el artículo 19, inciso 2 del Código Penal”, señaló.

“Aseguro que tomar este decisión procura el ejercicio autónomo de las competencias constitucionales de cada órgano del Estado y ofrece un remedio efectivo ante la constatación de la violación de un derecho político esencial”, subrayó el letrado. En tanto ordena la regulación de “un sistema electoral compatible con los estándares constitucionales”. 

“Luego del fallo de la CSJN, el día 31 de marzo del 2022 nosotros presentamos nuevamente una nota al presidente de la Cámara de Diputados con el fin de dar iniciativa a un proyecto de Ley que derogue las restricciones reputadas inconstitucionales tanto por la Cámara como ahora por la CSJN”, remarcó Cejas Meliare. Finalizó diciendo que “el proyecto de Ley que fue presentado se encuentra registrado bajo el Nº 0014-OV-2022, pero aún no tuvimos noticias”.