Un hombre confesó ante un sacerdote haber violado a una niña de 13 años y el religioso decidió revelar el secreto de confesión para evitar un nuevo abuso, lo que fue avalado por la justicia.

La defensa del acusado buscó anular la causa penal apelando al secreto de confesión, pero hace unos días la Cámara Nacional en lo Criminal entendió que el religioso rompió su voto en forma justificada por el riesgo potencial para la niña, hija de su pareja y con la que convivía.

Se trata de un obispo mormón de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días de la ciudad de Buenos Aires.

El caso se remonta a seis años atrás, cuando el hombre confesó al religioso haber abusado sexualmente dos veces de la niña, por lo que el religioso decidió contárselo a la madre, también feligresa de su iglesia. La mujer denunció el caso y la niña confirmó los abusos.

El sujeto huyó a Paraguay donde finalmente fue arrestado y ahora espera su extradición.

Los jueces entendieron que el sacerdote actuó movido «por una causa justa».

Especialistas en abuso sexual infantil celebraron que el sacerdote se haya apartado del secreto de confesión para dar aviso de un caso de abuso sexual y consideraron «auspicioso» que la Justicia diera su aval al procedimiento, a la vez que recordaron que los derechos de los niños tienen rango constitucional y siempre están por encima de cualquier reglamentación interna.

Desde la Iglesia de Jesucristo de los Últimos Días explicaron que si bien esta institución tiene «cero tolerancia con el abuso de menores» y «siempre va a actuar de manera legal» en cada país donde funcione, en Argentina «no hay ninguna ley que explícitamente obligue al sacerdote a denunciar estos hechos quebrando el secreto de confesión».

El pasado lunes, la Cámara Nacional en lo Criminal rechazó anular una causa penal por la violación de una niña que se había iniciado a partir de los datos que la madre de la víctima obtuvo del confesor del imputado, un obispo de la congregación que la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días tiene en el barrio de Floresta.

La Sala VII de la Cámara afirmó que no se incurrió en el delito de revelación de secretos profesionales, regulado por el artículo 157 del Código Penal.

«Es auspicioso ese fallo porque supone una interpretación absolutamente adecuada de las normas», aseguró a Télam el ex juez federal y autor del libro «Abuso sexual infantil ¿Denunciar o silenciar?», Carlos Rosanski.

El especialista recordó que «en Argentina tenemos una jerarquía de leyes según la cual lo que tiene mayor preeminencia son las convenciones de derechos humanos» que el país suscribió y que tienen rango constitucional, una de las cuales es la de los Derechos de los Niños.

«Y si ahí está garantizada la integridad física sexual, psicológica de los niños, niñas y adolescentes nunca puede alguna reglamentación de un culto cualquiera como así tampoco ningún secreto profesional estar por encima» de esa protección, dijo.

Por eso «con la legislación actual y la Constitución actual, no hace falta ninguna reforma» para que conductas como la del obispo mormón se vuelvan habituales «y las iglesias deberían obligar a sus sacerdotes o pastores a que pongan a conocimiento inmediato de las autoridades cada vez que tengan noticia de que se ha cometido un delito» de esta naturaleza.

No obstante, Rosanski reconoció que sería de ayuda que «las reglas internas acompañen, para que ni siquiera se pueda discutir» cuál es la norma que prevalece cuando éstas entren en colisión con otras de rango constitucional. «De lo contrario se estaría usando una reglamentación religiosa para apañar a un abusador y eso no es aceptable», dijo.

La psicóloga y titular de la ONG «En Red», Patricia Gordon, consideró que la decisión de la Cámara Nacional «abre una muy buena perspectiva» para la prevención y la sanción de un delito «que siempre constituyó un secreto».

«El abuso y la violencia sexual siempre transcurre bajo un secreto, una amenaza o una cuestión de seducción que son los mecanismos de los que se vale el abusador para intentar que quede oculto el delito», dijo a Télam.

«Y si las respuestas de las instituciones, como por ejemplo las iglesias, es seguir manteniendo este secreto, esto termina siendo una excusa más para el encubrimiento», dijo. Gordon explicó que así como el «código de ética» prescribe que el «secreto profesional que deben guardar los profesionales de la salud» tiene obligatoriamente que ser roto si en el marco de la terapia «me entero que un niño o niña esta siendo abusado y la familia que debería protegerlo no lo hace», lo mismo debería ocurrir con el secreto de confesión, porque «está en peligro la integridad del niño».

«Nosotros hemos tenido casos de mujeres que habían sido abusadas en la infancia, confiaron en un sacerdote y siempre las llevaron por el lado de ‘perdonar’ en vez de alentarlas a hacer la denuncia», dijo.

A su turno, el Director Internacional Asuntos Públicos de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días para el Cono Sur, Alfredo Salas, afirmó que a la institución «no le consta» que la revelación de un secreto de confesión haya sido lo que llevó a la madre de la niña abusada a realizar la denuncia.

«La Iglesia tiene cero tolerancia con el abuso y le da preeminencia a la defensa de la víctima, además de que siempre va a actuar de manera legal en aquellos países donde hay obligación legal de denunciar, pero en Argentina no hay ninguna ley que explícitamente obligue hoy en día al sacerdote a quebrar el secreto de confesión», dijo.

En un caso como el conocido el lunes, la iglesia «tiene que intentar ayudar al que se confiesa a que asuma la responsabilidad legal que corresponda» y, en caso de que la familia esté al tanto de lo que se sucede «los apoyaría para que lleven a cabo la denuncia».

Pero si nada de esto se cumple «la iglesia hará todo lo posible para preservar el secreto de confesión» porque «si no hay secreto de confesión el culpable no confesaría».