El Fiscal Gabriel de Vedia dictaminó de manera favorable respecto al pedido de restitución al puesto de trabajo de un secretario gremial de Santiago del Estero despedido por la Agencia Nacional de Noticias Télam.

Para la cuestión fáctica del caso, se solicita como medida cautelar revertir el despido y restituir al trabajador en su puesto de trabajo con suma atención a su cargo gremial que se encuentra vigente hasta el año 2020. Aquí el representante del Ministerio Público Fiscal analizó los presupuestos que toda medida precautoria debe cumplir, la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. Así también expuso que se debe cumplir con los procedimientos de exclusión de tutela sindical previstos en la Ley 23551.

Además de ello, el Fiscal recalca que se acompaña constancias del intercambio telegráfico entre el trabajador y la Agencia de Noticias. Desde el 2016 se ha comunicado a Télam el resultado de la elección que colocó a este empleado en el cargo de Secretario Gremial del Círculo de Periodistas de Santiago del Estero.

El conocimiento de los despidos de más de trescientos trabajadores de Telám es un hecho notorio y de público saber de la comunidad, ello hace a la veracidad -prima facie- de los hechos invocados por el actor.

En lo atinente al peligro en la demora está manifestado, a todas luces la extinción de la relación laboral causa efectos negativos al trabajador y a su seno familiar. Pues el despido perjudica al trabajador, en cuanto al carácter alimentario de la prestación salarial, al correr de los días a la pérdida de cobertura de obra social no sólo del empleado si no también al grupo familiar, a la falta de aportes a la seguridad social, entre otros efectos particulares de la falta del ejercicio sindical individual y colectivo de sus pares que lo han elegido como representante.

Por último, al solicitarse una medida cautelar innovativa contra el Estado debe tenerse en cuenta el grupo social afectado, por ello De Vedia opinó que en virtud del art. 2 inc. 2 de la Ley 26854, el informe previo que la  ley prevé se omita  para este momento procesal, a los fines prácticos y de premura  que la cuestión suscita. En virtud de la cuantía de los despidos, considera que debería propiciarse el procedimiento preventivo de crisis, conforme la ley 24013. Ello en línea con lo dictaminado por el Fiscal Fernández Madrid y resuelto por la Jueza Graciela Avallone en otra causa de restitución de un trabajador de Télam, sentencia publicada el 3 de julio de este año.