Un tribunal avaló el veto del presidente Mauricio Macri contra la ley que retrotraía las tarifas de los servicios públicos a noviembre de 2017. La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Macarena Marra Giménez no sólo reivindicó el derecho al veto sino que, además, le asignó al Poder Ejecutivo una prevalencia tácita sobre el Legislativo.

Una organización de consumidores representada por el economista Pablo Sercovich y patrocinada por el constitucionalista Eduardo Barcesat planteó ante el Poder Judicial la declaración de “nulidad” del decreto mediante el cual Macri vetó la ley sancionada por el Congreso.

La jueza Marra proclamó: “La norma constitucional es clara: el Presidente puede desechar en el todo o en parte un proyecto de ley”. De esa manera, dejó firme no sólo éste veto, sino la legalidad de los anteriores y de los que vendrán.

Pero el fallo destaca, además, que la Constitución determina que “una vez aprobado un proyecto por ambas Cámaras, pase al Poder Ejecutivo para su examen”. La jueza interpretó que “esa competencia examinadora del Presidente comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la ley, su eventual inconstitucionalidad y, fundamentalmente, la oportunidad, conveniencia o eficacia de la norma en análisis”.

La representación popular y federal del Congreso, de acuerdo a lo que se desprende del fallo, pasa a segundo plano. El presidente ejerce “un verdadero control de legalidad y razonabilidad”. El fallo subraya: “Si a juicio del Poder Ejecutivo el proyecto lo supera, el mismo es promulgado y publicado. De ese modo, el rechazo del Presidente opera como un criterio de revisión del juicio legislativo, que obliga al Congreso a evaluar nuevamente el texto sancionado”.

El fallo también restringe la posibilidad de los particulares de reclamar contra la aplicación de un cuadro tarifario que afecta directamente a su economía y a su calidad de vida. La resolución, a la que tuvo acceso Tiempo, sostiene que la decisión del Ejecutivo –a través de sus ministerios- de fijar las tarifas de los servicios públicos “no puede dar lugar a la expresada impugnación de inconstitucionalidad, pues por su índole no afecta derechos subjetivos de los particulares”.

“Los particulares no cuentan, en principio, con la facultad de impugnarlo, pues no son ‘parte’ en el mismo”.

Así, el veto le es ajeno a quienes padecen directamente sus consecuencias. Para la jueza, “el asunto encuentra su debido cauce legal en las relaciones entre los órganos integrantes del gobierno, en el caso el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Legislativo, a las que resultan ajenos los particulares”.

Con esos fundamentos, la magistrada resolvió “rechazar ‘in limine’ la acción de amparo interpuesta dado el carácter manifiesto de inadmisibilidad de la acción”.