El fallo del juez Marcelo Martínez de Giorgi que sobreseyó a una decena de imputados por el supuesto encubrimiento del atentado contra la AMIA que denunció el fiscal Alberto Nisman derriba gran parte de la acusación que construyó el difunto juez Claudio Bonadio contra la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, y el excanciller Héctor Timerman, entre otros acusados. Los ahora sobreseídos habían sido señalados como los virtuales operadores del presunto pacto para la impunidad de los iraníes acusados por el atentado. Si ellos no fueron, sólo hay dos alternativas: o fueron otros (no identificados en la investigación en los últimos cinco años) o no hubo tal pacto de impunidad.

“Resulta claro que, de las constancias incorporadas, no se desprende que las personas mencionadas hayan contribuido en la realización de la maniobra investigada en la presente causa, por lo que se dispondrá su sobreseimiento”, escribió el juez que reemplaza a Bonadio desde su muerte, en febrero pasado.

Bonadio falleció sin resolver la situación procesal de estos imputados, entre los cuales se encuentra Ronald Noble, exsecretario general de Interpol. La denuncia original de Nisman sumó las de Santiago Nicolás Dupuy de Lome y José Magioncalda, ambos habituales trajinadores de la Mesa de Entradas de Comodoro Py 2002, después del deceso del fiscal.

Entre los sobreseídos aparece Roberto Porcaro, dirigente peronista de Necochea, “señalado en las escuchas como alguien que se reunió directamente o a través de intermediarios con los representantes de autoridades de Irán justo en épocas muy cercanas a la firma del pacto, ejerciendo como un operador de Cristina Fernández de Kirchner”. Porcaro era amigo de Néstor Kirchner, pero tiene mala o nula relación con la actual vicepresidenta.

Porcaro fue, además, uno de los objetivos del espionaje ilegal y la extorsión que se le reprochan al falso abogado Marcelo D’Alessio.

El fallo nada dice (y tampoco podría hacerlo) sobre las situaciones de la propia CFK, ni de los otros acusados, el fallecido Héctor Timerman, el senador Oscar Parrilli, el procurador Carlos Zannini, la exprocuradora Angelina Abbona; el viceministro de Justicia, Juan Martín Mena; el ministro de Desarrollo de la Comunidad bonaerense, Andrés Larroque, entre otros.

Pero destaca que “esta compleja maniobra, también requirió de canales paralelos y privados de comunicación y negociación, para lo cual fue necesaria la intervención de un grupo de ciudadanos estrechamente vinculado con funcionarios y ex funcionarios de los gobiernos involucrados que contribuyeron, desde la informalidad, con las acciones necesarias para la concreción del plan”.

El sobreseimiento de este grupo de imputados reduce toda la supuesta negociación del pacto denunciado por Nisman al dirigente piquetero Luis D’Elía, al jefe del movimiento Quebracho Fernando Esteche y al exespía Allan Bogado.  Todos los demás sospechados fueron exculpados por Martínez de Giorgi.

“Respecto de Luciano Tanto Clement, José Alberto Mercado, Alberto D´Alotto y Susana Ruiz Cerutti (excanciller) debe señalarse que, si bien por las funciones que desempeñaban en el Ministerio de Relaciones Exteriores participaron en diversos actos relacionados con la suscripción y aprobación del Memorando de Entendimiento, celebrado entre nuestro país y la República Islámica de Irán, desde que se dictara la falta de mérito de cada uno de ellos, no se incorporaron elementos de prueba que los vincularan con la maniobra investigada en la presente causa”.

Respecto de Ronald Noble, el sobreseimiento despeja el último obstáculo para que pueda declarar como testigo en la causa, lo que ya fue decidido aunque por inexplicables trabas burocráticas todavía no se ha producido. “En relación a Ronald Noble, no se cuenta con elementos objetivos para considerarlo, ni siquiera con el grado de provisoriedad de la etapa instructora, partícipe de la maniobra investigada, como pretende una de las partes querellantes”, afirmó Martínez de Giorgi.

El juez analizó con detenimiento las situaciones de Ruiz Cerutti y su colaborador Holger Martinsen: “Si bien se estableció su participación en la primera de las reuniones celebradas con la comitiva iraní, en forma previa a la suscripción del Memorando, no surgen otros elementos que permitan vincularlos con las negociaciones o la elaboración de dicho instrumento. (…)  Si bien en el legajo obran múltiples correos electrónicos en los que los nombrados hacen referencia al Memorando de Entendimiento suscripto con la República Islámica de Irán, estos se elaboraron con posterioridad a su suscripción y, principalmente, se encontraban vinculados a la presentación efectuada en el Congreso de la Nación”.

Sobre José Alberto Mercado y Luciano Tanto Clement, la resolución dice que “si bien por sus funciones acompañaron al excanciller a reuniones en distintos países; de los correos electrónicos, como así también de los diversos informes que fueron remitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no se constató ninguna intervención en la elaboración y puesta en práctica del Memorando de entendimiento”.

Respecto de Alberto D´Alotto, “no pudo determinarse ninguna participación en los hechos”.

Martínez de Giorgi resolvió la situación del exjuez y exfiscal de la Causa AMIA Héctor Luis Yrimia, a quien Nisman había acusado en su denuncia pero Bonadio nunca le prestó atención. “En su caso, la vinculación con esta causa surge de las comunicaciones mantenidas entre Khalil y Esteche, de las cuales se desprendería que contribuiría con información para inventar una nueva hipótesis sobre los responsables del atentado, con apoyo en elementos que ya se encuentran incorporados a la causa, toda vez que fue designado el día del atentado junto a otros fiscales para actuar en forma conjunta, alterna o sucesiva en la causa AMIA”.

Esa hipótesis delictiva, según la resolución, no tiene ningún sustento. “Tampoco se logró establecer un vínculo entre él y la Secretaría de Inteligencia. Así surge del informe presentado por el organismo, según el cual Yrimia no se desempeñó como personal de planta permanente, contratado, de gabinete ni personal transitorio”.