El Tribunal Oral Federal que tiene encomendada la realización del juicio por la Causa Cuadernos validó la declaración de un “arrepentido” que denunció que esa declaración le fue arrancada bajo coacción a cambio de recuperar la libertad.

Se trata del ex titular de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), Carlos Wagner. “La sola circunstancia de que el Ingeniero Wagner se encontrara detenido al momento de participar del acuerdo de colaboración, con su libertad física condicionada a la efectiva suscripción del mismo resulta un elemento más que relevante para poner en tela de juicio la voluntariedad de sus dichos”, expresaron los abogados del empresario, Zenón y Federico Ceballos.

Wagner criticó contra la forma en que fue aplicada en su caso la ley del “imputado colaborador”: “las disposiciones de la normativa cuestionada establecen un modo de colaboración que propició la autoincriminación forzada del imputado arrepentido, pues la libertad quedó supeditada a su colaboración, dejando en plena evidencia su formato coactivo”.

El fiscal Stornelli, figura clave.
Foto: Archivo TA

Wagner explicó que su declaración como arrepentido había estado condicionada por una situación de coerción física que no estaba justificada, pues no existían “riesgos procesales” para disponer de su encierro al inicio de la Causa Cuadernos. Y dejó entrever que aceptó ser “arrepentido” a cambio de recuperar rápidamente su libertad, sin admitir ahora la certeza de aquellos dichos. Tanto fue así, que pidió que su declaración como arrepentido no sea incorporada como prueba al momento de la realización del debate oral.

”Los abogados presentes en todas las audiencias contribuyeron, moralmente obligados, a corroborar esa triste ficción en el convencimiento de que era el único pasaporte para terminar, siquiera de momento, con las humillaciones que importaban los traslados, la cárcel y el alojamiento en tres alcaidías diferentes de personas invariablemente añosas, inclusive octogenarias, que soportaron todo tipo de padecimientos físicos y morales”. 

La defensa graficó ese escenario coercitivo: “Todos, detenidos y abogados, querían tener al menos una de las últimas ‘sortijas’ que el Fiscal de la causa había prometido enfáticamente para quienes se ‘arrepintieran’”. Así, aludió a una manifestación atribuida al fiscal Stornelli cuando arreciaban las detenciones de empresarios y a posibilidad de que recuperaran la libertad si apuntaban a funcionarios del gobierno 2003 – 2015, especialmente hacia la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Cómo incentivar a un «arrepentido» según la causa Cuadernos

Pese al tenor de la manifestación de Wagner, el juez Méndez Signori dijo (y sus pares se adhirieron) que “resulta evidente que el imputado no se ve forzado a declarar contra sí mismo, y tal es el alcance de la garantía en trato”. 

El fallo reconoce que “está fuera de discusión que la detención preventiva de imputados colaboradores podría operar como disparador o incentivo para lograr su cooperación, pero ello no deslegitima la figura por cuanto las detenciones o excarcelaciones de los imputados son, en cada caso, el resultado de una ponderación conjunta de todas las circunstancias objetivas y subjetivas”.

Por si no queda claro: el juez reconoce que detener a una persona puede “incentivarla” a declarar como arrepentido y ello puede derivar en su libertad, pero descarta que ello sea una forma de presionar su voluntad. Aún como en el caso, en que si no se arrepentía quedaba preso.

cuadernos
Los cuadernos en los que el chofer Centeno.

El fallo refuta (y chicanea) a los abogados que se consideraron “moralmente obligados a corroborar esa triste ficción” de declarar como arrepentidos para recuperar la libertad. “No se desprende con certeza de la presentación si lo que los letrados buscan cuestionar es la celeridad con la que el juez homologó el acuerdo, la veracidad de los dichos de su asistido o su propia actuación profesional en el consentimiento del acuerdo”, embistieron los jueces.

Por otra parte, el tribunal (convertido a estas alturas en un virtual pelotón de fusilamiento judicial) rechazó los planteos por la falta de registro audiovisual de la declaración de Wagner como arrepentido, pese a que está expresamente contemplado en la ley. En efecto, el artículo 6 de la norma determina que “las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior”.

Comodoro Py, en todas sus instancias, interpretó que “cualquier medio técnico idóneo” puede ser un acta de papel y no una grabación de audio y video. Por eso el fallo sostiene que Wagner, quien resistió que su declaración sea usada como prueba en el juicio, “no ha dado cuenta de la omisión de ninguna forma que merezca tal remedio procesal”.