El Senado de la Nación volverá a sesionar este viernes, por segunda vez en esta semana, para debatir el proyecto de Ley de Aporte Solidario y Extraordinario de Grandes Fortunas y una iniciativa que prohíbe la venta de tierras incendiadas en plazos que van de 30 a 60 años para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios, dos iniciativas que ya cuentan con la aprobación de Diputados.

La sesión está prevista que arranque a las  14 para tratar estos dos proyectos que ya tuvieron media sanción en Diputados semanas atrás. En la otra sesión de esta semana, el Senado aprobó el lunes el proyecto de Ley que establece que la decisión de tomar deuda externa por el Estado Nacional debe tener aval del Congreso de la Nación.

El Aporte Solidario y Extraordinario de patrimonios superiores a los 200 millones de pesos busca ayudar a moderar los efectos de la pandemia de coronavirus a través de la recaudación de $300 mil millones para volcar a planes productivos y sanitarios.

La iniciativa prevé el cobro de 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado hasta la fecha de la promulgación de la ley más de 200 millones de pesos.

Esa tasa se elevará al 2,25% en casos bienes por entre 300 y 400 millones de pesos, al 2,50% entre 400 y 600 millones y al 2,75% cuando sea de 600 a 800 millones.

La tasa subirá al 3% cuando los patrimonios oscilen entre 800 millones y 1.500 millones; al 3,25% para el rango de 1.500 a 3.000 millones de pesos, y a partir de esa cifra será del 3,5%.

El otro proyecto protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos que van de 30 a 60 años, para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.

El proyecto consta de 4 artículos y modifica la Ley 26.815 de Manejo del Fuego para establecer que “no se podrá cambiar el uso de esas zonas para emprendimientos inmobiliarios o cualquier actividad agrícola que sea distinta al empleo y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio”.

Ese uso no podrá ser modificado por el término de 60 años para que “los bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales” tengan garantizadas las “condiciones para la restauración de las superficies incendiadas”.