Recursos judiciales presentados por el organismo que dirige Emilio Basavilbaso pretenden modificar el cálculo que deberían cobrar los jubilados que no ingresaron a la Ley de Reparación Histórica. Si el máximo tribunal le diera la razón, incurría en contradicción con propios fallos anteriores.

Las apelaciones de la ANSES apuntan a lograr la modificación del cálculo del valor inicial del haber jubilatorio. Se trata de un comportamiento que no ha variado a lo largo de los años a pesar de las promesas realizadas en 2012 por las autoridades del entonces gobierno de Cristina Kirchner. Incluso, la sanción de la Ley de Reparación Histórica de los Jubilados, de mediados de 2016, tenía entre sus fundamentos el reducir la litigiosidad. Lo que hace la ANSES contradice esa ley porque ellos generan litigiosidad en forma permanente, agregó Semino.
Actualmente hay unos 150 mil casos en trámite de personas que no ingresaron a la Ley de Reparación Histórica y que aspiran a que sea la justicia la que determine el monto de su jubilación. Hay que tener en cuenta que los fallos incluyen retroactividad (por los haberes ya cobrados) y establece un criterio de ajuste hacia el futuro, por los haberes a cobrar.
A partir del fallo Elliff, la Corte sentó jurisprudencia para que el cálculo del haber de aquellos que se jubilaron con posterioridad a 1993 se hiciera en base a un índice específico, el ISBIC. Pero la ANSES insiste con que esa cuenta se haga en base a otro, el RIPTE. Lógicamente, éste último arroja haberes menores que los calculados en base al primero. Por tanto, si la Corte Suprema fallara a favor de la ANSES, hasta caería en una grosera contradicción con sus fallos anteriores.
Para mensurar las diferencias, Semino detalló un caso que se tramita actualmente en el máximo tribunal, el de una jubilada con un haber de 9000 pesos. Si se aplica en RIPTE, pasaría a 9900 pesos. Si se aplica el ISBIC, sería de $12.300.
La pérdida para el jubilado puede significar entre un 45 y un 55 por ciento, subrayó.
Hemos realizado un pedido a la Corte Suprema para que nos acepte como Amicus. Hemos elaborado un informe que en base a los antecedentes de la propia Corte demuestra que se debe aplicar el ISBIC en los cálculos, explicó Semino. El defensor indicó además que mientras no haya resolución de la Corte y de hecho, no tiene plazos obligatorios- cada expediente que llega a sus estrados queda congelado.
Cuando hay presiones políticas, y ahora las hay, la Corte prefiere no tomar una posición. Eso condena a los jubilados cuyas causas se encuentran en el máximo tribunal a esperar por un tiempo indeterminado, agregó.
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