El recién nacido tenía una obstrucción intestinal que requería intervención quirúrgica con posible transfusión. Por sus creencias religiosas, la familia rechazaba el procedimiento. La Defensoría de Niñez de San Martín de los Andes logró el fallo para ingresarlo al quirófano.

El bebé, recién nacido, fue trasladado desde San Martín de los Andes hasta Neuquén por una obstrucción intestinal. Según consignó Río Negro Diario el personal médico del hospital Castro Rendón le explicó a la familia que muy probablemente necesitaría una transfusión de sangre: la madre y el padre se opusieron, a causa de su religión. En cuestión de horas, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes intercedió y logró autorización en la Justicia para salvar la vida del niño.
Según reconstruyó la prensa local, la defensora Laura Lucero recibió el caso a las 10 de la mañana. La cirugía debía realizarse a las 15.
“Teníamos que hacerlo urgente”, determinó. “Hice una autosatisfactiva, que es justamente una herramienta judicial para estos casos muy urgentes y que además se agota en sí misma, o sea, no es que hay que iniciar un proceso ulterior principal”, explicó a Río Negro Diario. A las 14 el procedimiento estaba listo y se habló con el juzgado para notificar, con carácter urgente.
A las 14.45 el bebé ingresaba a quirófano. Todo ocurrió el jueves 16 de octubre y trascendió en las últimas horas.
“Cuando los derechos de los niños resultan vulnerados por la acción u omisión de sus padres o de terceras personas, el Estado debe actuar restableciendo los derechos vulnerados”, argumentó el juez de Familia, Luciano Zani, en su resolución.
El magistrado señaló que, en Argentina, padres y madres tienen el derecho y el deber de decidir sobre la salud de sus hijos menores de edad, pero que no se trata de un derecho absoluto.
“Cuando las decisiones de los progenitores, amparadas en creencias religiosas o estilos de vida, restringen el acceso del niño a cuidados médicos esenciales, el Estado tiene la obligación legal y moral de intervenir para reestablecer los derechos afectados”, argumentó el juez.
Fundamentó su decisión en que la Convención sobre los Derechos del Niño –con rango constitucional- sostiene que el “interés superior del niño” debe guiar cada actuación judicial y administrativa. Por lo tanto, el derecho a la vida y a la salud no pueden ser condicionados por las creencias de los progenitores.
Zani advirtió que la oposición de la familia ante la intervención requerida podía derivar en “un desenlace irreversible y potencialmente fatal (…) Estaríamos ante una decisión que puede ocasionar la muerte del niño, lo que no se puede permitir”, concluyó en su fallo.
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