La reciente sanción de la Ley 27.801, que establece un nuevo Régimen Penal Juvenil y reduce la edad de punibilidad de 16 a 14 años, reactualiza un debate recurrente en la escena pública argentina. En efecto, el castigo a la conflictividad penal adolescente y juvenil ha sido uno de los temas más debatidos y controversiales desde, al menos, los inicios del siglo XX. Ya fuera porque se considerara que el castigo no podía ser idéntico al que recibían los adultos, que las sanciones debían ser correctivas y no sólo expiatorias, que la indistinción entre adultos y jóvenes solo suponía una acentuación de las “tendencias antisociales” de estos últimos, o bien que el encierro de los jóvenes es una alternativa válida para la defensa social, el tema de cómo sancionar a los jóvenes que cometen hechos delictivos y para qué hacerlo ha originado diferentes discusiones y posturas encontradas que están lejos de saldarse. A la par, la cuestión de a partir de qué edad es posible perseguir penalmente a los adolescentes ha cobrado vigor cada vez que el tema de la seguridad es instalado como un problema social.

No casualmente, desde que asumió el gobierno de Javier Milei el tema volvió a ponerse en primer plano y eclipsó otras discusiones sobre cómo abordar la conflictividad socio-penal adolescente y las políticas públicas que deberían implementarse para garantizar derechos y ensayar estrategias de prevención del delito. Ello no fue azaroso, porque los modos en que una sociedad castiga a sus jóvenes revelan proyectos políticos más amplios sobre el orden social, la seguridad y la gestión de las desigualdades. Así, en un escenario marcado por una reconfiguración de las sensibilidades sociales frente al delito, la justicia juvenil se ha convertido, una vez más, en un terreno estratégico para el avance de políticas punitivas y para la redefinición de los límites socialmente aceptables del castigo.

Más allá de los clichés

En este marco, el debate en torno a la baja de la edad de punibilidad funciona como un fetiche: concentra la atención pública, organiza posiciones enfrentadas y simplifica el problema, al tiempo que desplaza otras discusiones. La centralidad que adquiere esta medida —aun cuando no existen evidencias que indiquen que en nuestro país se asiste a un aumento sostenido de la participación juvenil en el delito— contribuye a invisibilizar procesos más amplios vinculados con las condiciones de vida de los adolescentes, las formas de intervención estatal y las desigualdades que atraviesan sus trayectorias.

De hecho, buena parte de los argumentos que han circulado en el debate —tanto a favor como en contra de la baja— se organizaron en torno a cifras y consignas que buscaron zanjar la discusión sobre la necesidad de bajar la edad de punibilidad a los 14 años o de mantenerla a los 16. Así, por un lado, a partir de clichés tales como “delito de adulto, pena de adulto” o “el que las hace las paga” se recrearon narrativas que obturan la reflexión y que cargan con la fuerza de un tratamiento uniformizante que no admite supuestos “privilegios”, como si los derechos y la resignación de la pretensión penal punitiva hacia personas que por estar en crecimiento gozan de un plus de protección, lo fueran. Un tratamiento que se vanagloria de la violencia y la crueldad en tanto equipara a niños de 14 o 15 años con adultos.

Clichés punitivistas: la baja de la edad de punibilidad y la expansión del castigo

Por otro lado, uno de los principales argumentos esgrimidos para oponerse a esa medida por parte de los diferentes activistas de derechos humanos, en particular de aquellos ligados a los derechos de las infancias, ha sido la prueba contundente de la muy escasa participación en delitos de adolescentes menores de 16 años. Ahora bien, aun cuando los primeros argumentos estereotipan a una población y son falaces, y los segundos procuran desarmar –con datos comprobables– la desmesura de expandir el sistema penal, la discusión en estos términos tiende a simplificar el problema. Esto es así porque se desplaza la atención de las prácticas concretas mediante las cuales se gobierna la conflictividad juvenil.

Las investigaciones que venimos desarrollando en el campo de la justicia penal juvenil nos muestran que el funcionamiento cotidiano de estas instituciones no puede reducirse a las dicotomías que estructuran el debate público. En las prácticas judiciales, administrativas y territoriales se despliegan intervenciones heterogéneas, atravesadas por tensiones entre lógicas punitivas, tutelares, socioeducativas y, en algunos casos, restaurativas. Estas experiencias muestran que las respuestas frente a la conflictividad juvenil son múltiples y situadas, es decir, dependientes de las condiciones sociales, materiales e institucionales de cada territorio.

En este sentido, la focalización en la edad de punibilidad eclipsa otros problemas y desafíos centrales tales como las condiciones de implementación de las medidas, la disponibilidad y calidad de dispositivos socioeducativos, las articulaciones interinstitucionales, las políticas de acceso a la salud y a la salud mental, la inclusión educativa y las formas en que los propios adolescentes y sus entornos son involucrados en estos procesos. Es en estos terrenos donde se juegan, en gran medida, los alcances reales de las políticas públicas y las posibilidades de construir intervenciones que no se reduzcan al castigo.

En lugar de ampliar derechos o fortalecer estas alternativas, la reforma recientemente aprobada se inscribe en una tendencia más amplia de expansión del sistema penal como respuesta privilegiada frente a problemas sociales complejos. De este modo, no solo reactualiza viejas formas de intervención, sino que consolida un horizonte en el que el castigo aparece como solución evidente, aun cuando su eficacia ha sido ampliamente cuestionada. Esta reforma habilita así el castigo sobre aquellos adolescentes —muchas veces casi niños— provenientes de sectores populares, con trayectorias escolares interrumpidas, habitantes de barrios estigmatizados y atravesados por procesos persistentes de exclusión social. Jóvenes cuyas vidas transcurren en contextos marcados por la precariedad, la estigmatización, la segregación territorial y la fragilidad de muchas de las instituciones que deberían sostener sus trayectorias, cuidarlos, generar espacios de inclusión. Jóvenes que, en lugar de ello, crecen atravesados por experiencias recurrentes de control, exclusión, hostigamiento policial, sospecha y estigmatización. Y es precisamente sobre esas vidas —y no sobre otras— donde a partir de la reforma aprobada se desplegará la intervención penal.

El nuevo giro punitivista

Desde finales del siglo XIX, los delitos cometidos por personas menores de edad se constituyeron en un problema político de primer orden. Los pánicos morales de comienzos del siglo XX en la Argentina —al igual que en otros países de la región— se dirigieron hacia niños y jóvenes de sectores populares, vistos anticipadamente como futuros delincuentes en función de sus condiciones de vida y de la supuesta “falta de guía” familiar. En ese contexto, las reformas legales ocuparon un lugar central, y la solución creyó encontrarse en la construcción de un régimen diferenciado para los niños que cometían delitos, sobre la base de que su equiparación con los adultos solo conduciría a la producción de delincuentes profesionales. Hoy, en cambio, bajo el cliché de la equiparación –“delito de adulto, pena de adulto” – se impulsa una operación inversa: borrar esas diferencias en nombre de una supuesta eficacia punitiva. La paradoja es evidente. No solo se desandan principios que históricamente justificaron un tratamiento específico y que hoy conforman el corpus iuris de derechos humanos, sino que se lo hace ignorando el fracaso persistente de las políticas de punitivización, incapaces no solo de reducir el delito, sino también y fundamentalmente de garantizar condiciones de vida digna para niños, niñas y adolescentes.

El actual consenso punitivo no se despliega sobre un terreno vacío. Se inscribe en un contexto de creciente legitimación de respuestas represivas y de revalorización de la “mano dura” como forma privilegiada de intervención sobre el delito. La apelación a formas de populismo criminológico —esto es, a respuestas simplificadas que identifican en los jóvenes de sectores populares a los sujetos privilegiados del castigo más amplia de las modalidades de intervención estatal sobre la conflictividad social.— no solo reactualiza viejos sesgos del sistema penal, sino que los profundiza. En este sentido, la baja de la edad de punibilidad no constituye una medida aislada, sino parte de una reconfiguración

Lejos de dar cuenta de una retracción del Estado, tal como proclaman las retóricas neoliberales contemporáneas, estas políticas evidencian, en los términos propuestos por Guillermo O’Donnell, la persistencia y expansión de algunas de sus “caras”. En particular, aquella faz más coercitiva, selectiva y punitiva que históricamente han experimentado de manera diferencial los sectores más desfavorecidos. Así, mientras se retraen o debilitan dispositivos estatales orientados a la protección social, la garantía de derechos y la inclusión, se consolidan y robustecen aquellas intervenciones centradas en el control, la vigilancia y el castigo. La “motosierra” no implica una reducción homogénea del Estado sino que opera de manera selectiva: recorta allí donde se trata de derechos y expande donde se trata de coerción.

En este escenario, se vuelve particularmente relevante sostener y profundizar el trabajo en los márgenes del Estado, en los dispositivos y programas municipales, en las organizaciones sociales y territoriales. Es en esos espacios -frecuentemente invisibilizados- donde aún es posible disputar sentidos, atemperar los efectos más nocivos de estas políticas.

A partir de nuestro trabajo etnográfico en esos ámbitos hemos conocido muchos de esos espacios y agentes dedicados a la gestión del delito adolescente, así como a esos jóvenes y sus familias. De esta manera pudimos documentar las tensiones, dilemas y estrategias que intentan implementar. Es por ello que creemos que, en un contexto de creciente legitimación de respuestas punitivas, producir conocimiento situado sobre estas dinámicas locales resulta fundamental. No solo para discutir los supuestos que estructuran el debate público, sino también para visibilizar las complejidades del campo de la justicia penal juvenil y contribuir a la construcción de intervenciones institucionales que reconozcan a los adolescentes como sujetos de derechos, en lugar de reducirlos a objetos de control y castigo.

*Esta nota forma parte de un acuerdo entre Tiempo y el Instituto de Ciencias Antropológicas de la UBA. También se publica en el proyecto de divulgación Diarios de campo.

** Los autores integran el Equipo Burocracias, derechos, parentesco e infancia del Programa de Antropología Política y Jurídica del Instituto de Ciencias Antropológicas de la UBA.