La Corte Suprema le hizo un enorme favor político al gobierno de Javier Milei. Sin avalarlo explícitamente, permitió –mediante dos fallos unánimes- que el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 siga vigente por mucho tiempo. El máximo tribunal esquivó el tratamiento de dos planteos formulados contra el decreto por el gobierno de La Rioja y por la agrupación de abogados Gente de Derecho, encabezada por el ex presidente del Colegio de Abogados Jorge Rizzo.

Ambos habían pedido, cada uno por su lado, que la Corte volteara el DNU. La Rioja, mediante una “acción declarativa” que pusiera fin a la “incertidumbre” creada por la norma excepcional dictada por el gobierno de La Libertad Avanza; Gente de Derecho, por la inconstitucionalidad total del decreto.

La Corte, como suele hacerlo en infinidad de ocasiones, resolvió sin resolver. Sobre el contenido del DNU, no dijo ni que sí, ni que no. No se pronunció; ni siquiera se adentró en el análisis de lo que dice el decreto. 

Los cuatro jueces del máximo tribunal encontraron un atajo para permitir que el decreto siga vigente (salvo en un par de capítulos que volteó el Poder Judicial en instancias anteriores a la Corte) sin avalarlo explícitamente. Y, de esa manera, se guardaron una carta fundamental hacia el futuro. Una carta que, una vez más, los hace poderosos y con capacidad de condicionar frente al gobierno nacional.

Milei y su gabinete el día del anuncio del DNU.
Foto: Presidencia

¿Qué hizo la Corte con el DNU?

El máximo tribunal de la Argentina consideró que ni la presentación de La Rioja, ni la de Gente de Derecho, configuran un “caso” o una “controversia” concreta. Los tribunales argentinos no pueden pronunciarse en abstracto; para que intervengan, tiene que haber un hecho concreto que involucre a una de las partes. 

Por ejemplo, la CGT consiguió invalidar el capítulo laboral del DNU porque su contenido afectaba cuestiones concretas de la actividad sindical, la representación de los trabajadores y los derechos conquistados. Entonces sí había algo concreto sobre qué pronunciarse, y los tribunales de primera y segunda instancia lo hicieron volteando toda esa parte del decreto. Esa parte ya está en la Corte y el tribunal no podrá esquivar el tema. Pero no será un pronunciamiento sobre todo el DNU sino sólo sobre esa parte.

Así, para anular judicialmente el decreto será necesario, primero, despedazarlo. El fallo abre un escenario peligrosísimo: cualquier gobierno puede emitir un DNU colectivo (acaso ni siquiera respetando mínimamente las formalidades del caso) y mantenerlo vigente salteándose lo que dice la Constitución sobre la formación de las leyes. De hecho, eso es lo que está ocurriendo.

“La discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales. Sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”, dice el fallo.  

“El control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”.

Foto: Prensa Senado

Sobre La Rioja, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti  dijeron que “la provincia no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación”.  El gobierno de Ricardo Quintela “no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”. 

En el caso de Gente de Derecho, el tribunal jugó también políticamente en la interna del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Jorge Rizzo competía hoy por la presidencia de esa institución contra Ricardo Gil Lavedra, el actual titular, el ex camarista federal y ministro del gobierno de Fernando De la Rúa.

El fallo lo ninguneó: “Ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”.

Y, de paso, los cortesanos enviaron un mensaje: 

“la condición de ciudadano no es apta –en el orden federal– para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción”.  

“Los cuestionamientos constitucionales efectuados eran de carácter genérico, sin demostrar ni alegar fundadamente de qué manera la normativa impugnada le generaría una afectación concreta, directa e inmediata”.