Cuarentena: un tribunal porteño avaló las restricciones a mayores de 70 en la Ciudad

Por: Néstor Espósito

El fallo de la Cámara en lo Penal y Contravencional de la Capital se produjo luego de que un juez hiciera lugar a un amparo y considerara inconstitucional la medida lanzada por el gobierno de Rodríguez Larreta.

La Cámara en lo Penal y Contravencional de la Capital Federal avaló la resolución del gobierno porteño que impone una restricción adicional a la cuarentena por el coronavirus a los mayores de 70 años de edad que pretendan salir de sus casas.

El fallo se conoció un día después de que otro juez, el contencioso administrativo y tributario Lisandro Fastman, declarara la inconstitucionalidad de la norma dictada por la administración de Horacio Rodríguez Larreta.

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“Este tipo de medidas dictadas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio no pueden concebirse como una agravación ilegítima de las formas y condiciones en las que se cumple la privación de la libertad”, sostiene el nuevo fallo. 

“La limitación a la libertad ambulatoria que pesa sobre todas las personas responde a la emergencia sanitaria por el COVID-19 no constituye técnicamente una privación de la libertad sino una restricción a la libertad ambulatoria razonable y proporcional con los fines buscados”, añade. 

No obstante, no contradice a la declaración de inconstitucionalidad de la norma dispuesta por el juez Fastman. 

Los camaristas Elizabeth Marum, Marcelo Vázquez y Fernando Bosch confirmaron así el rechazo a un habeas corpus colectivo presentado por la abogada Verónica Heredia, en representación de la Asociación Civil Encuentro de Profesionales contra la Tortura.

La disposición que establece la necesidad de comunicarse con la línea telefónica 147 previo a salir de sus hogares “no implica una agravación ilegítima de las condiciones en la que las personas de 70 años o más años se encuentran cumpliendo con el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Presidente de la Nación mediante el DNU N°297/20”. 

La normativa dictada por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “no prevé ningún tipo de sanción. Lo que busca es evitar el abandono del domicilio -o lugar donde se esté cumpliendo con el aislamiento- por situaciones que pueden ser resueltas en modo alternativo, sin necesidad de que se expongan innecesariamente al posible contagio del COVID-19”.

El nuevo fallo destaca que la disposición que establece la necesidad de los mayores de 70 años a comunicarse con una línea telefónica previo a salir de la cuarentena “se fundamenta en la pretensión de profundizar la protección a un sector de la sociedad que se presenta como más vulnerable ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

La Cámara confirmó un fallo de primera instancia de la jueza en lo Penal y Contravencional Lorena Tula del Moral, ante la presentación de la ONG que sostenía que la normativa local “agrava de manera ilegítima la forma y condiciones del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Ese habeas corpus, además, alegaba que “las autoridades del Gobierno de la CABA carecen de facultades constitucionales para regular las condiciones establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia n que estableció el aislamiento, social, preventivo y obligatorio”.
La jueza recordó que la acción de habeas corpus en lo que al caso se refiere está prevista “para situaciones de detención o privación de libertad legítimas o ilegítimas que adolezcan de algún vicio grave que ponga en riesgo la libertad personal del individuo”. 

Ello no ocurre en este caso pues “no se establece pena o sanción alguna para el incumplimiento de este aviso, el cual tiene por objeto garantizar el conocimiento de todas las alternativas puestas a disposición por parte de la Ciudad, para evitar que las personas de 70 o más años salgan innecesariamente de su domicilio”. 

“El espíritu de lo legislado tiende a la protección de un colectivo específico buscando su concientización y otorgándole respuestas estatales a estos individuos en razón del elevado riesgo de contagio del COVID-19 para ese grupo etario”, subrayó.
“Esta medida tiene un fin meramente disuasorio que busca la concientización por sobre la punición y que, bajo ninguna circunstancia, puede considerarse que esté legislando delitos o contravenciones locales”. 

Tula del Moral tampoco se había pronunciado sobre la constitucionalidad de la norma: “En un contexto de pandemia que es de un elevado stress psíquico y emocional para el grueso de la sociedad, entiendo que no resulta pertinente pronunciarme sobre este punto y poder generar situaciones de inseguridad jurídica y de falta de institucionalidad innecesarias”.

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