Por la decisión Administrativa 490/2020, el gobierno amplió el listado de actividades y servicios exceptuados de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio. El grupo de actividades es un mix de actividades industriales y comerciales junto con prestaciones individuales. La norma se conoció en la tarde de ayer y se prevé que sea publicada hoy en un Boletín Oficial especial.

Buena parte de las actividades ahora exceptuadas de la cuarentena fueron informadas por el presidente Alberto Fernández en su conferencia de prensa del viernes último en la residencia de Olivos.

La Decisión Administrativa enumera estas actividades y servicios que quedarán exceptuados desde su publicación en el Boletín Oficial:

-Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

-Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del DNI de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente.

-Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

-Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

-Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

-Fabricación de neumáticos; venta y reparación exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

-Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

La norma plantea que “los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados”. Además, las personas “deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”. Además, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.