¿Estamos obligados a llevar el DNI encima?

No existe una ley que exija a portar el documento. ¿Cuándo la policía te puede demorar?

La nueva medida tomada por el Ministerio de Seguridad para realizar operativos en estaciones de trenes y pedir DNI a pasajeros no es una novedad por parte de la administración de Cambiemos y cuenta con el visto bueno judicial: en diciembre de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad sostuvo que requerir la exhibición del documento sin que exista un motivo previo es una facultad implícita (no escrita en la ley) de la Policía Federal Argentina.

La ministra Patricia Bullrich aclaró que las personas que no tengan el documento podrán informar su número y que la Policía también contará con un dispositivo que permite identificar a las personas a partir de la huella digital.

El fallo que habilitó a la Policía Federal a pedir DNI en la vía pública fue muy cuestionado por organismos de derechos humanos y por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, que consideró que el fallo “es grave porque amplía la discrecionalidad con que cuenta la policía para hostigar a los que siempre hostiga” y señaló que con esta decisión “todos quedan bajo una categoría de sospecha que habilita demoras reiteradas, arbitrarias e injustificadas estigmatizando aún más y favoreciendo situaciones de violencia institucional”.

También podés leer: El gobierno militariza los trenes: fuerzas de seguridad pedirán DNI a pasajeros

En ese sentido, la Defensoría emitió un documento para conocer los derechos que rigen cuando la policía exige ver el DNI:  

No existe ninguna ley que obligue a las personas a llevar consigo su documento de identidad y por eso no te pueden “llevar” solamente por no tenerlo.

Sí puede la PFA demorar a las personas para establecer su identidad, pero siempre que se den en forma simultánea los requisitos que están establecidos en la ley: 1) cuando existan circunstancias que permitan presumir que cometiste o que vas a cometer un delito o una contravención, y 2) si no podés acreditar tu identidad.

Es decir, no te pueden llevar solamente porque no tenés tu documento encima, no te pueden llevar porque sí, sin motivo que lo justifique.  Para hacerlo, la policía deberá dejar asentado en un acta especial esas circunstancias que exige la ley.

Esta atribución, conocida como “establecer identidad”, ha sido y es fuertemente cuestionada, está establecida en la ley orgánica de la PFA y por eso no puede ser ejercida por la Policía Metropolitana.


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