En el año 2010, luego de un extenso y ardoroso debate, el Congreso sancionó la Ley 26.639 de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.  Los legisladores aprobaron esta norma debido a la importancia estratégica de estos ecosistemas como fuente de agua dulce y a la amenaza que representaban para su conservación tanto el cambio climático como las actividades productivas.

En ese sentido, el parlamento consideró importante asegurar una serie de presupuestos mínimos para garantizar un cuidado ambiental uniforme en todo el país que garantice igualdad de protección para todos los argentinos y argentinas.

Quince años más tarde, el gobierno de Javier Milei, coherente con su idea de desregulación total de la economía con el objetivo de generar “un buen clima de negocios”, impulsa una reforma a la Ley de Glaciares con el objetivo de “ordenar el marco normativo vigente, poner fin a interpretaciones arbitrarias y consolidar un esquema de federalismo ambiental plenamente compatible con la Constitución Nacional”. Asimismo, desde el Poder Ejecutivo aseguran que la iniciativa “clarifica el objeto de protección”(…) “garantiza el derecho a un ambiente sano sin renunciar a la utilización racional de los recursos naturales”, y “elimina las distorsiones ideológicas y las trabas artificiales que impedían el progreso”.

Para romper el hielo: qué implica la reforma de la Ley de Glaciares y por qué afirman que es inconstitucional
Foto: Gentileza Gustavo Molfino

El proyecto, que cuenta con el apoyo de las provincias que integran la Mesa del Litio (Catamarca, Jujuy y Salta) y la Mesa del Cobre (integrada por las provincias ya mencionadas a las que se suman Mendoza y San Juan), fue aprobado con cierta holgura en el Senado y actualmente está siendo tratado en comisiones por la Cámara de Diputados.

“En la Ley de Glaciares no hay conceptos equívocos, oscuros o dudosos ni existen sentencias contradictorias acerca de su aplicación. La Ley de Glaciares es clara como las reservas de agua que protege y la justicia ya ha validado su constitucionalidad”, asegura un documento firmado por una treintena de organizaciones ambientalistas. Y suma: “Es evidente que la finalidad de la Ley 26.639 es la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial y no el fomento de las inversiones mineras. Las modificaciones propuestas, lejos de ser aclaraciones o interpretaciones, constituyen cambios radicales en los presupuestos mínimos de protección ambiental”.

El origen de la polémica sobre los glaciares

Antes de avanzar con la polémica, resulta oportuno volver a los orígenes del debate y contestar algunas preguntas como ¿cuál es la situación de los glaciares en nuestro país?¿Por qué es importante protegerlos?

Para romper el hielo: qué implica la reforma de la Ley de Glaciares y por qué afirman que es inconstitucional
Foto: Gentileza Gustavo Molfino

Agua, divino tesoro

De acuerdo con el Inventario Nacional de Glaciares llevado a cabo por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA, CONICET), que tiene sede en Mendoza, existen en Argentina 16.968 cuerpos de hielo que ocupan una superficie de 8.484 km2 a lo largo de más de 5.000 km que se extienden por doce provincias, desde Jujuy hasta Tierra del Fuego.

Argentina es uno de los países con mayor cantidad y diversidad de glaciares en el mundo. Pero, ¿por qué es importante protegerlos? “Los glaciares son estratégicas reservas de agua para el consumo humano y la agricultura y cumplen múltiples funciones”, sostiene Laura Zalazar, coordinadora del Inventario de Glaciares del IANIGLA.

Y enumera: “Son fundamentales para la recarga de las cuencas hidrográficas y definen el caudal base de los ríos cordilleranos. Esta función es decisiva en las provincias de la cordillera árida y semiárida donde, en períodos de sequía, pueden aportar hasta el 40% del agua destinada al consumo humano y a la agricultura. Además, cumplen un rol trascendente en la conservación de la biodiversidad y también tienen un importante valor científico y son un gran atractivo turístico”.

Para Zalazar, que también es integrante del CONICET y profesora de la Universidad Nacional de Cuyo, la conservación de los glaciares de montaña está muy comprometida como consecuencia del calentamiento global. “Las temperaturas han aumentado más a grandes alturas que a nivel del mar a lo que se le suma un descenso en la cantidad de precipitaciones, que son el alimento de los glaciares. Todos estos factores forman un combo muy dañino para los glaciares. Esta situación, que estuvo presente cuando se sancionó la ley en el año 2010, lejos de haber mejorado ha empeorado en los últimos años y los glaciares han seguido retrocediendo. Incluso un glaciar que se consideraba estable como el Perito Moreno ya empieza a mostrar señales de estar afectado”.

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De acuerdo con datos del IANIGLA, en la última década, se registró en el noroeste del país una reducción del 17% de hielo descubierto y una contracción del 23% en los manchones de nieve perenne.

En este delicado marco de situación, las reformas propuestas ¿persiguen una mayor protección de los glaciares o apuntan solo a facilitar los emprendimientos mineros?

Cambia, todo cambia

El proyecto impulsado por el gobierno introduce una serie de cambios que a primera vista pueden parecer sutiles pero que, lejos de buscar una aclaración en torno a la interpretación de la ley vigente -según lo presenta el oficialismo-, en realidad modifica la esencia misma de la norma y constituye una derogación tácita de la Ley de Glaciares.

La primera alteración determinante de la iniciativa es que modifica el objeto de protección. Mientras que la actual norma ofrece un resguardo amplio al considerar a todo glaciar y ambiente periglaciar como reservas de agua dulce, el nuevo proyecto reduce la protección a aquellos glaciares que cumplan con las “funciones de reserva estratégica de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”.

“En la ley actual, los glaciares y geoformas periglaciares son protegidos como reservas sin necesidad de cumplir ninguna condición. En el proyecto de reforma, en cambio, para que estos cuerpos de hielo sean protegidos deben cumplir con determinadas condiciones. Desde nuestro punto de vista, todos los cuerpos de hielo cumplen con estas funciones hídricas”, afirma Zalazar y se pregunta: “¿Cuáles son los criterios que se van a aplicar para considerar a un glaciar como reserva estratégica? No sabemos y la norma no los determina. Y si se concluye que un cuerpo de hielo no las cumple ya deja de ser protegido”.

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Hasta ahora, el resguardo legal alcanzaba a todos los cuerpos de hielo incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares. Este inventario es un instrumento de información pública cuyo objetivo es individualizar los glaciares, los glaciares de escombros y los manchones de nieve perennes que funcionan como reservas hídricas. Su elaboración, que sigue criterios y metodologías científicas reconocidas internacionalmente, está a cargo del IANIGLA, un instituto del CONICET creado en 1972 en la provincia de Mendoza, dedicado al estudio de la criósfera (glaciares, nieve), la hidrología, el cambio climático y la historia ambiental de los Andes.

La primera versión del Inventario fue entregada en 2018 y en 2024 se entregó una actualización con datos de la región Andes Desérticos (Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y el norte de San Juan) y se espera que en el corto plazo se den a conocer los nuevos datos de la región Andes Centrales (sur de San Juan, Mendoza y norte de Neuquén).

En este punto, la reforma introduce un cambio decisivo: de aprobarse, serán las autoridades provinciales las que determinarán qué glaciares y áreas periglaciares se protegen y en cuáles se habilitarán actividades productivas como la minería.

“Si una autoridad competente, es decir, algún funcionario de alguna provincia, considera que alguno de los cuerpos de hielo no cumple funciones hídricas importantes, se lo notificará al IANIGLA y ya no será protegido. El IANIGLA deberá excluirlo del inventario”, explica Zalazar. Y añade: “Es más, si el IANIGLA no está de acuerdo y no acata la notificación, no importa, porque la decisión final le corresponde a las autoridades provinciales. No nos dan siquiera la posibilidad de debatir el tema antes de tomar la determinación”.

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“Yo me pregunto, ¿quién va a decidir si un cuerpo de hielo tiene una función hidrológica importante o no? Esa responsabilidad va a recaer en las provincias. ¿Basados en qué argumentos van a decidir? ¿Con qué criterios? ¿Quiénes integrarán el grupo de expertos que los van a asesorar? Esta modificación puede hacer que la determinación dependa de los intereses de cada uno, es muy obvio. Vos me preguntarás: ‘¿Qué tenés contra las provincias?’ Yo te digo: mi experiencia”. El que habla es Luis Fauque, un geólogo especialista en glaciares con más de 40 años de trabajo en CONICET y en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA.

Y sigue con su relato: “En la madrugada del 18 de enero de este año se produjo un desastre en el barrio Sismográfica de Comodoro Rivadavia en Chubut (N. de R: se refiere a un grave deslizamiento de tierra en el cerro Hermitte que provocó el colapso de viviendas y la evacuación de unas 300 personas). En el año 2002 yo participé como autor de un informe de más de 60 páginas, que es público, donde dijimos que ese era un lugar de alto riesgo donde no se debía construir. Sin embargo, construyeron. Y ahora el barrio está destruido. Entonces, yo tengo sobradas razones para desconfiar”.

En la misma línea, el documento elaborado por las organizaciones ambientalistas sostiene que al otorgar a las autoridades locales la facultad de identificar qué áreas proteger y cuáles no, y al eliminar al IANIGLA de ese proceso “se está reemplazando el rol de la ciencia para medir la relevancia de los glaciares por una discrecionalidad provincial”. Y denuncian: “La eliminación de la prohibición general obedece a la intención de que avancen proyectos mineros como Josemaría, Los Azules y El Pachón, que atraviesan o están cercanos, de una y otra manera, a glaciares de escombro”.

Alcen las barreras para que pasen las mineras

El proyecto del Poder Ejecutivo, que cuenta con media sanción del Senado, ya se encuentra en la Cámara de Diputados donde está siendo discutido a nivel de comisiones. Una vez obtenido el dictamen de comisión pasará al pleno para su votación definitiva. Según concuerdan diversas fuentes parlamentarias, la reforma tiene buenas probabilidades de ser sancionada.

En caso de que estos vaticinios cumplieran y se aprobara la iniciativa ¿cuáles serían las áreas más afectadas por los nuevos emprendimientos mineros? “El problema principal no va a estar en los glaciares blancos», anticipa Fauque.

«Nadie con sentido común va a proponer volar un glaciar para avanzar con una explotación. El mayor peligro va a estar centrado en el ambiente periglaciar, donde el hielo no se ve porque está cubierto por detritos y eso hace que sea mucho más fácil alterarlo. Y dentro del ambiente periglaciar se destacan los glaciares de roca, que no es la única forma del ambiente periglaciar, pero es la que mayor cantidad de hielo posee. Sé de varios proyectos cuya explotación abarcaría zonas periglaciarias, sobre todo, en la zona de la cordillera central y la cordillera semiárida”.

“El ambiente periglaciar es la zona que abarca suelos que se congelan y se descongelan anualmente. Esa agua congelada es entregada al ambiente de manera gradual hacia la primavera. Por esta razón se dice que es un regulador del recurso hídrico. Pero esto es lo que sucede en superficie del ambiente periglaciar. En profundidad hay suelos que pueden estar permanentemente congelados. Y si esos suelos se congelaron tienen agua, ahí tenemos también una reserva de recursos hídricos”, describe Zalazar.

Y completa: “El mayor desarrollo del ambiente periglaciar se da en el noroeste del país, donde constituye un 40% de su superficie y en la zona central, sur de San Juan y Mendoza, donde representa un 30%. En la Patagonia la presencia de ambiente periglaciar es mucho menor”.

Para romper el hielo: qué implica la reforma de la Ley de Glaciares y por qué afirman que es inconstitucional

Que el ambiente periglaciar parece ser la puerta de entrada por la que van a pasar las explotaciones mineras puede vislumbrarse con cierta claridad si se tienen en cuenta algunos de los argumentos que vienen esgrimiendo el oficialismo y sus aliados. En síntesis, sostienen que la protección actual del ambiente periglacial es “demasiado amplia” e “indefinida”, lo que habilita bloqueos a proyectos mineros aún en zonas donde no habría verdaderos recursos hídricos y que el ambiente periglaciar preservado “no tiene límites”.

“Se habla de que el ambiente periglaciar es difuso, que es una cosa vaga, que no se puede mapear.  Para nada, eso es todo un verso. Sus límites se pueden establecer perfectamente. Yo tengo la prueba de que eso es totalmente posible”, asegura Fauque mientras exhibe los mapas que son producto de su trabajo en el cerro Aconquija.

“Hemos escuchado esas críticas hacia el inventario pero nunca fue un cuestionamiento directo. Este inventario se realizó siguiendo los lineamientos internacionales en la materia y no se hizo sólo con imágenes satelitales sino que incluyó trabajo de campo. Se hicieron aproximadamente cuarenta campañas de norte a sur que unidas suman un año entero de trabajo. Y en este inventario, el ambiente periglaciar está representado por los glaciares de escombros. Siempre se puede hacer más, ir a más detalle, especialmente en las áreas en que pretenden instalarse actividades económicas”, describe Zalazar.

A este conjunto de cuestionamientos ambientales se le suman planteos desde el punto de vista legal: reconocidos juristas consideran que el proyecto es violatorio de la Constitución. “El proyecto de reforma de la Ley de Glaciares que se está debatiendo en el Congreso es injustificadamente regresivo debido a que violan el principio de progresividad y no regresividad, desconoce que el art. 41 de la Constitución argentina dispone presupuestos mínimos de protección federal que las provincias no pueden desconocer, conculca la protección emergente del Acuerdo de Escazú, ignora la doctrina ambientalista emergente del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Barrick Exploraciones Argentinas S.A.’, pero sobre todo, en materia ambiental transforma el sistema republicano de gobierno en una Confederación con derecho a la secesión parcial al adjudicarle a cada provincia la potestad de continuar o dispensar con la protección constitucional y legal de los glaciares y el ambiente periglaciar”, sostiene el destacado constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

En un escenario global signado por la falta de recursos hídricos, una creciente crisis climática y un retroceso sostenido de los glaciares en todo el mundo, no luce razonable avanzar en una reforma que reduce los niveles de protección que establece la legislación vigente. Más aún, cuando la iniciativa apunta a favorecer intereses económicos inmediatos sin tener en cuenta las consecuencias que puede tener en el mediano plazo por sus posibles impactos negativos para los ecosistemas, el acceso al agua, y las formas de vida de las poblaciones cercanas a los Andes, afectando la seguridad hídrica, la generación de energía y la producción de cultivos esenciales. Una apuesta demasiado riesgosa si se tiene en cuenta que, en este caso, lo que se destruya no tiene vuelta atrás.