El máximo tribunal convalidó así la decisión del Ministerio de Trabajo y de la Sala VIII de la Cámara de Casación Penal.

En 2016, la entidad fue al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para pedir la inscripción de su personería gremial. Explicó que representaban a “todos los trabajadores que, encontrándose total o parcialmente privados de su libertad ambulatoria, prestan tareas o servicios en los diversos establecimientos penitenciarios pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal y/o a los distintos Servicios Penitenciarios Provinciales de la República Argentina y/o trabajan en el marco de cualquiera de las modalidades laborales previstas por la ley 24.660, del Reglamento General para Procesados (RGP)” . Se aportó, además, el listado de afiliados y el estatuto de la entidad.
El Ministerio de Trabajo rechazó la solicitud, por entender que los internos no revestían la “condición de trabajadores en los términos del artículo 1º del Decreto 467/88”. La entidad apeló en tribunales.
En noviembre del 2023, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda. Tras destacar que “el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional”, el fallo sostuvo que “esta máxima -que es un verdadero principio rector- no obsta a que, quienes se encuentran privados de su libertad, vean mermada su capacidad de derecho”. El fallo también destacó que “si bien el trabajo penitenciario debe ser remunerado (art. 107, inc. f de la ley 24660), por disposición legal esa retribución no le corresponde al recluso, sino que debe distribuirse”.
“Aunque cumplan trabajos, lo cierto es que quienes desempeñan tareas mientras están privados de su libertad no son equiparables a los ‘trabajadores libres’. Estos últimos ejercen su oficio o actividad voluntariamente, por cuenta y orden de un empleador, su reticencia a estar empleados no les es jurídicamente reprochable, y pueden disponer libremente de su salario. Los reclusos, en cambio, tienen el deber de trabajar –es debatible que sea un derecho, en tanto si no lo ejercen sufren externalidades negativas-, lo hacen bajo un deber de subordinación y obediencia para con el Estado -que técnicamente no actúa como empleador-, no tienen administración de su ‘remuneración’ –el entrecomillado es adrede-, y su labor se encuentra teleológicamente orientada, no a garantizar los medios necesarios para su subsistencia, sino a generar hábitos beneficiosos para su ‘resociabilización’”, se señaló.
El fallo añadió que “amén de estas esenciales diferencias, lo cierto es que la propia ley es la que efectúa esta distinción entre sujetos privados de su libertad -que, en el contexto de su encarcelamiento, trabajan por imposición legal; verdaderamente es más una imposición que un derecho- y trabajadores libres”.
El tribunal de alzada había indicado que “en definitiva, quienes, en el marco de su reclusión, desempeñan tareas -como un derecho- por deber legal, no son trabajadores libres con derecho a formar una asociación sindical con fundamento en la ley 23551”.
La entidad apeló. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron el recurso por inadmisible y dejaron firme la sentencia.
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