“Es letra muerta”, dice el lenguaje popular cuando una ley no se cumple. Si bien existe un mundo de ejemplos que pueden citarse, el caso del Ejecutivo porteño respecto a la Ley 6413 de Participación Ciudadana es uno de los más paradigmáticos. Durante la semana, un fallo de la jueza Elena Liberatori declaró en primera instancia la nulidad del Código de Edificación de la Ciudad, por considerar que se vulneró el derecho de participación ciudadana. Si bien esto es considerado como un “fallo histórico”, existen varios ejemplos acerca de cómo el PRO sorteó de manera astuta esta Ley en diferentes ocasiones.

“Este fallo de Liberatori denuncia que nuestras voces, las ciudadanas, no fueron tomadas en cuenta. Devela que los legisladores sólo consideraron los intereses de los grandes emprendedores y especuladores inmobiliarios y no las condiciones de habitabilidad que precisamos”, señaló a Tiempo Eduardo Joly, presidente de la Fundación Rumbos, una asociación que impulsa la accesibilidad de las personas con discapacidad y que presentó la demanda judicial para frenar el Código de Edificación que la Justicia declaró nulo. “Este código habilitó la construcción de viviendas ínfimas de 18 metros cuadrados, de baños inutilizables para usuarios de sillas de ruedas o scooters y de dormitorios exiguos e insalubres”, recordó Joly.

La Convención de Personas con Discapacidad destaca como fundamental la participación de esta población en la redacción y sanción de normas que refieran a su vida y sus derechos. “Lamentablemente desde que estoy en la Legislatura veo que dista mucho de cumplirse en la Ciudad. Las gestiones del PRO siempre priorizan los intereses de los grandes desarrolladores inmobiliarios por sobre las necesidades de la población, sobre todo de los colectivos más vulnerables” subraya en diálogo con este medio el legislador porteño de Unión por la Patria, Juan Manuel Valdés, quien preside actualmente la Comisión de Discapacidad de la legislatura.

“Es importante que la Legislatura reflexione sobre la forma en que se sancionan las leyes, porque todos tenemos que entender que la discapacidad es un área transversal que debe ser tenida en cuenta en cada una de las normas que se aprueban», agrega Valdés.

Código Urbanístico

“Más allá de este fallo de la Justicia, tanto el Código de Edificación como el Código Urbanístico no tuvieron participación ciudadana, no hubo una consulta pública, pero lo más grave de todo es que no están contemplando la parte ambiental”, señala Laura, integrante del colectivo Amparo Ambiental Chacarita.

Desde la agrupación afirman que ambos códigos deberían estar inscriptos y en articulación con el código ambiental, pero que eso no ocurrió. “No hubo planificación. Acá se construyó para los negociados. Tanto el código de Edificación y el Urbanístico se complementan, en principio por la posibilidad de tirar casas abajo para construir edificios en altura con unidades y ambientes de 18 metros cuadrados. Es por eso que nosotros seguimos luchando para que den marcha atrás con el Código Urbanístico”, suma Laura y termina: “Jorge Macri había prometido en campaña que iba a entregar en la legislatura un nuevo código, dicen que están elaborando uno superador, pero si es verdad lo están haciendo sin la participación de las y los vecinos. Vuelven a dejar afuera la ciudadanía también en esta nueva confección”.

Parque Lineal Honorio Pueyrredón

La polémica obra del autodenominado Parque Lineal de Caballito sumó fuertes rechazos de un gran sector del electorado PRO. En abril de 2022, la Justicia porteña ratificó el fallo que suspendió la construcción de esta obra, al considerar, también, que no se cumplió con el proceso de participación ciudadana.

En diciembre de ese mismo año, la Ciudad llamó a una audiencia pública. Era la última de tres que había convocado con varias irregularidades: empleados de la gestión porteña que se hicieron pasar por vecinos; horarios no acordados donde la gran mayoría de los expositores no podían asistir por sus trabajos; y hasta la participación de un exmiembro del Servicio de Inteligencia Naval durante la dictadura, Vicente Engelman, que en 2015 integró un listado de candidatos a comuneros por el PRO dentro de la Comuna 6.

Metrobus de Alberdi

En febrero de 2023, la Justicia ordenó al gobierno porteño abrir una mesa de diálogo con vecinos y vecinas para la obra del Metrobus de Alberdi. La decisión judicial evidenció, nuevamente, la falta de participación ciudadana para llevar adelante la construcción de esa obra.

“Tanto vecinos como comerciantes salimos a las calles a reclamar por escenarios de participación que el gobierno porteño nos había negado, dado que avanzó con una obra totalmente inconsulta”, contó a Tiempo Favio Pirone, exJuntista de la Comuna 9, uno de los tantos que exigió desde un primer momento la participación ciudadana para la realización de este proyecto. “En una parte la jueza Liberatori nos dio la razón dado que el Metrobus afectaba el área de protección histórica del barrio Parque Avellaneda y en esa parte la obra no avanzó. Donde sí lo construyeron, no vimos que haya agilizado demasiado el tránsito porque es un lugar donde ya existía desconcentración vehicular”, expresó. «

Cómo se manipulan las audiencias públicas

Uno de los principales ámbitos que da lugar a la intervención ciudadana son las audiencias públicas. La Ciudad de Buenos Aires, en parte logró neutralizar esta instancia, sobre todo en las audiencias que debaten la puesta en marcha de grandes obras. En varias ocasiones utilizó el mismo modus operandi a la hora de organizar audiencias públicas: listas con empleados estatales, y falta de difusión del llamado a la audiencia por los medios oficiales. Esta metodología utilizada por la gestión PRO empezó a multiplicarse tras la participación récord de más de 7000 personas en la audiencia sobre Costa Salguero, en noviembre de 2020. Desde ese momento, el Ejecutivo porteño comenzó a limitar las audiencias en temas controvertidos por temor a rechazos masivos de la comunidad.

De acuerdo a la ley que regula las audiencias públicas en CABA, la autoridad “habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella”. El artículo 4 Bis de dicha Ley señala que las audiencias públicas pueden ser presenciales, virtuales o mixtas.