La ley que estableció un Aporte Solidario sobre las grandes fortunas personales topó contra un fallo judicial. La Jueza Federal en lo contencioso y administrativo Cecilia Gilardi Madariaga de Negre dio el visto bueno a una cautelar planteada por el ejecutivo de la empresa Globant, Alejandro Scannapieco.

El empresario había fundamentado su reclamo judicial en el supuesto carácter confiscatorio sobre la propiedad privada del tributo.

De esta forma la justicia ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se abstenga de cobrarle ese tributo que, en rigor, es por única vez.

La intención del aporte establecido en la ley 27.605 que demoró cerca de un año en ser tratada y aprobada por el Congreso Nacional, es la de recaudar fondos para que sean destinados al combate contra los efectos sociales, económicos y sanitarios de la pandemia del coronavirus.

Con todo, el mismo fallo judicial establece una vigencia de la cautelar por un período de tres meses hasta que la justicia resuelva la cuestión de fondo referida al carácter inconstitucional de la norma en función de su supuesta contrariedad con el derecho a la propiedad privada. Con todo el empresario deberá depositar una caución real de $100 mil hasta tanto se cumplan esos tres meses.

En los fundamentos de la medida cautelar, además, el empresario asegura que la ley dispone una doble tributación a partir de su supuesta yuxtaposición con el impuesto a los bienes personales.

El impuesto grava a unas 13 mil personas en la Argentina que disponen de un patrimonio superior a los $200 millones y pretende recaudar una suma estimada en U$S 3 mil millones. Por el momento, según informa el diario Ámbito Financiero, se han presentado apenas seis medidas cautelares.

El fallo solo alcanza el caso del ejecutivo de Globant aunque, claro, la cautelar favorable sienta jurisprudencia. Por ese motivo la AFIP ya adelantó a la Agencia Télam que presentará un apelación a la medida.