La Cámara Federal de Casación emitió en los últimos días dos sentencias en las que advirtió que los delitos de lesa humanidad no son pasibles de indultos, amnistías,  conmutación o cualquier otra forma de morigeración de las penas.  Ante las amenazas deslizadas desde las cercanías del presidente Javier Milei sobre beneficios a los condenados por violaciones a los Derechos Humanos durante la última dictadura, el máximo tribunal penal también rechazó una movida para conseguir, por vía judicial, la prisión domiciliaria a todos los condenados por lesa humanidad mayores de 70 años de edad. Esa hipótesis había sido introducida por el periodista Carlos Pagni en un artículo publicado en el diario La Nación. Algo se cuece en las entrañas del poder. Y no parece importar si es legal o no.

El viernes pasado, la defensa de Diego Salvador Chemes, condenado a 21 años y medio de prisión por delitos de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención El Vesubio, pidió al máximo tribunal penal que dictara una sentencia plenaria fijando un criterio de cumplimiento obligatorio para los tribunales inferiores (y para la propia Casación) que concediera automáticamente la prisión domiciliaria a los represores con el solo requisito de cumplir 70 años.

Los jueces Mariano Borinsky, Daniel Petrone, Ángela Ledesma y Carlos Mahiques rechazaron el planteo. No por su inconsistencia argumental y la pretensión inadecuada de un beneficio generalizado para los represores sino porque “no se cumplieron los requisitos de admisibilidad y porque se trata de una cuestión ya resuelta por la Corte Suprema”.

Por su parte, la Sala Segunda de la Casación dictó esta semana dos fallos señeros en los casos de Guillermo González Chipont (condenado a perpetua) y Bernardo Caballero (a 20 años). Con votos liderados por el camarista Alejandro Slokar, el tribunal subrayó que “los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y, especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía, pero concluyente”. Además, el Premio Nóbel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel y la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo Estela de Carlotto encabezaron una “acción de amparo preventivo en defensa de la vigencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos” ante la Justicia Federal de La Plata. “En tutela y resguardo de la vigencia y supremacía de las disposiciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que atraviesan al presente una situación objetiva de amenaza, de sesgo negacionista, pretendiendo modificar o reivindicar la trágica historia del Estado terrorista (1976/83), venimos a promover acción expedita y rápida de amparo”, sostiene el documento, también firmado por la socióloga Dora Barrancos, el exjuez Carlos Rozansky y el constitucionalista Jorge Cholvis.  La causa quedó radicada ante el juez federal de La Plata Alberto Recondo.

Toda la artillería judicial, que se produjo en las vísperas de un nuevo aniversario del golpe de Estado de 1976, busca poner un dique de contención a un gobierno que no trepida en llevarse por delante las leyes si se oponen a sus designios. Nada garantiza que no avasallará la política histórica de Memoria, Verdad y Justicia, pero en ese escenario tendrá que hacer algo más que intentar reescribir la historia: también se expondrá a una condena penal (a futuro, claro) por violar la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella en la reforma de 1994.

La propia Corte Suprema de Justicia estableció que “los delitos que implican una violación de los más elementales principios de convivencia humana civilizada quedan inmunizados de decisiones discrecionales de cualquiera de los poderes del Estado que diluyan los efectivos remedios de los que debe disponer el Estado para obtener el castigo”.

Y agregó:  “El indulto resulta una potestad inoponible para este tipo de proceso. (…) Ello implicaría contravenir el deber internacional que tiene el Estado de investigar y de establecer las responsabilidades y sanción”.

La ley 27.156, que tiene plena vigencia,  establece taxativamente que “las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7º y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga”. Los artículos mencionados se refieren a genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. La jurisprudencia consolidada en la Argentina sostiene que la dictadura cometió crímenes de lesa humanidad en el marco de un genocidio. ¿Qué es un genocidio? El propio tratado lo define: “actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso” a través de la “matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó reiteradamente que son “inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los Derechos Humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas”.

La Comisión de Derechos Humanos de la ONU recomendó “adoptar todas las medidas posibles y necesarias para que respondan ante la Justicia los autores, incluidos los cómplices, de violaciones de los Derechos Humanos y del derecho internacional humanitario” y estableció que “no debería concederse la amnistía a quienes cometan violaciones del derecho humanitario internacional y de la normativa de Derechos Humanos que constituyan delitos graves”.

El Comité contra la Tortura le señala a los Estados Partes, entre ellos la Argentina, que “tienen la obligación de sancionar a las personas consideradas responsables de la comisión de actos de tortura, y que la imposición de penas menos severas y la concesión del indulto son incompatibles con la obligación de imponer penas adecuadas”.

La única forma de favorecer a los represores es violando la ley. Y aunque le disguste a la prepotencia presidencial, en la Argentina, violar la ley es cometer un delito, aun cuando sean muy pocos los jueces con agallas para condenarlo. «