A unos cuatro años de haber desaparecido de internet, los fundadores de la plataforma SeSocio.com, Guido Quaranta y Gastón Krasny, aún no pueden deshacerse de su criatura. En los últimos días, recibieron duros golpes administrativos y judiciales: por un lado, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo porteña dio vuelta un fallo de primera instancia que declaraba la incompetencia del fuero para analizar una causa por “daños y perjuicios”; además, la Comisión Nacional de Valores (CNV) les impuso -por segunda vez- millonarias multas a los directivos, síndicos y referentes de un entramado de empresas vinculadas a ese ecosistema de captación de fondos por haberse valido “de publicidad engañosa para inducir a error a los inversores”.

Tal como viene informando Tiempo Argentino, SeSocio -que ahora se denomina Inversiones Personas a Personas SA– funcionó entre 2017 y 2021. Se trataba de una novedosa plataforma en donde los usuarios podían comprar criptos, además de financiar diferentes proyectos, lo que comúnmente se denomina crowdfunding. Según informó la propia empresa, en ese período captó cientos de millones de dólares y preveía solo para 2022, facturar 300 millones más. Sin embargo, acaso acorralada por el malestar de sus usuarios, intempestivamente la firma fue adquirida por Blockchain.com por unos 120 millones de dólares en noviembre de 2021. 

La venta fue presentada como una gran noticia por parte de los creadores de SeSocio, pero se convirtió -y persiste hasta estos días- en una pesadilla para miles de inversores que aseguraban en grupos de Telegram y WhatsApp haber perdido buena parte de su dinero. Meses después, la empresa de capitales británicos se desentendió de los negocios locales de SeSocio y cientos de esos supuestos damnificados iniciaron distintas demandas que recayeron en la Justicia Nacional, de la Ciudad, Federal y en el flamante fuero de Consumo porteño

La costosa defensa de Quaranta, encabezada por el abogado Mariano Cúneo Libarona, hoy ministro de Justicia del gobierno de Javier Milei, envió en su momento masivamente Cartas Documento a los usuarios que manifestaban su malestar en las redes sociales, al mismo tiempo que logró que varios expedientes judiciales, de manera expeditiva, se archivaran e incluso en ciertos casos sus clientes resultaran absueltos por delitos de estafas. Pero algunas investigaciones prosperaron y en la actualidad los sospechosos de la presunta maniobra fraudulenta mantienen varios frentes abiertos en la Justicia

Fuero de Consumo

El pasado 22 de diciembre, los jueces Carlos Balbin y Pablo Mantaras, de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazaron un fallo de primera instancia que había declarado la incompetencia del fuero para entender en causas iniciadas por damnificados en contra de Inversiones Personas a Personas SA, Aloca SA, Estesoca SA, BLC Trust SA, Ar Bridges SAS, Guido Quaranta y Gastón Krasny.

La demandantes buscaban ser calificados como «consumidores financieros» en la demanda destinada a que se declare la nulidad de los contratos oportunamente celebrados y la restitución de las sumas de dinero ingresadas a la plataforma, más los intereses correspondientes. Además, reclamaron que los sospechosos fueran condenados a reparar “el daño moral sufrido” y se les aplicase una multa civil por “daño punitivo” en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor (Nº 24.240).

Mal año para los creadores de SeSocio.com: la CNV los multó y la Justicia rechazó varios de sus planteos
Gastón Krasny y Guido Quaranta, los creadores de SeSocio.com

La abogada Mariela Arranz de Usuarios y Consumidores Unidos (UCU), que representa los intereses de decenas de damnificados, encabeza seis presentaciones judiciales en el Fuero de Consumo porteño. «Los tres jueces de primera instancia, antes de que las causas se abrieran a prueba, se habían declarado incompetentes, todos afirmando que los inversores en cripto no entarían en la categoría de consumidor y que, por tal motivo, los procesos no podían tramitar en ese fuero. Apelamos todos los fallos. Hasta el momento, teníamos el criterio de la Sala II de la Cámara, que en las causas que llegaron a su entendimiento revocó todas las declaraciones de incompetencia. Ahora, la Sala I, en la Causa ‘Andonaegui’ avaló ese criterio y fue más allá: los camaristas aseveraron que el carácter de “inversionista” que pudiera ostentar una persona no necesariamente excluye la aplicación de la normativa de consumo», indica la referente de la ONG en diálogo con Tiempo

“La Sala I estableció que aún si ese consumidor tiene fines de lucro, también lo avala la Ley 24.240, por ejemplo, como si se tratara de alguien que deposita un plazo fijo en un banco”, aclara la abogada, y añade: “A partir de esto hay una premisa: hay una parte débil y hay una parte más fuerte, con mayor poder negocial y que está en mejores condiciones de traer documentación al proceso”. 

La integrante de UCU describe la importancia de que se apliquen “estas normas protectorias, que no solo impacta en la normativa, en la cuestión de fondo del asunto, sino también en la cuestión procesal. Por eso peleamos tanto para que las causas se queden en este Fuero, aunque en rigor si va al Fuero Nacional Comercial también se podría aplicar la Ley de Defensa del Consumidor, y más aún después de estos fallos”.

En el Fallo Andonaegui, al que tuvo acceso este diario, los ocho damnificados aseguraron haber perdido cifras de dinero que van desde los 5.000 a los 61.841 dólares por la adquisición de la moneda virtual “InveCoin» creada por SeSocio.

“Con las sentencias de la Sala I y la Sala II ya tenemos el criterio de la toda la Cámara. Esto es muy importante, porque resuelta la cuestión de competencia, vamos a avanzar con la producción de todas las pruebas que ofrecimos en las demandas, aunque llegar a esta instancia llevó años”, admite Arranz. Es que entre otras cuestiones procesales, como la presentación de numerosos planteos de nulidad, se debieron cursar múltiples notificaciones porque las demandadas mudaban repentinamente su sede social o el timbre correspondiente al domicilio de algún demandado «desaparecía», obstaculizando la notificación.

Multas millonarias por engañar a inversores

A fines de octubre, la CNV resolvió dos expedientes (1420/19 y 1422/19) que permanecían abiertos desde hacía más de seis años y sancionó tanto a las empresas SeSocio y BLC Trust SA, como a sus directores y síndicos, tras establecer que incurrieron en graves infracciones al artículo 112 de la Ley de Mercado de Capitales (N° 26.831) y a los artículos 59 y 294 de Ley General de Sociedades (N° 19.550). La resolución concluyó que ambas sociedades se “valieron de publicidad engañosa para inducir a error a los inversores sobre la custodia y administración de los fondos”.

La investigación del organismo determinó que en el portal oficial de SeSocio se indicaba que el dinero de los inversores iba a un fideicomiso administrado por BLC TRUST, un fiduciario financiero registrado en la CNV. Pero en la práctica eso nunca ocurrió. La separación de roles era ficticia y “SeSocio continuó con la administración y custodia del dinero de los inversores”.

De manera solidaria, la empresa SeSocio, su director Quaranta y el síndico Mario Alfredo Catz fueron multados con 12.500.000 pesos. En tanto, BLC Trust SA, sus titulares Francisco José Benegas Lynch (primo del diputado nacional de La Libertad Avanza), Ariel Emanuel Cocorullo y Sebastián Calzetta deberán pagar 6.250.000 pesos; esta misma cifra es la que tienen que abonar los síndicos Jorge Octavio Mayoral, Helvio Roberto Quiepo y Silvia Carmen Ezcaray.

La CNV concluye que “la conducta reprochada en el caso de SeSocio en la difusión, por medio de su página web, de publicidad que indujo a confusión y/o engaño al público inversor sobre las características de los valores negociables que ofrecían y en el supuesto de BLC TRUST el consentimiento de la publicidad engañosa realizada por SeSocio y la no observación de una conducta profesional ejemplar, leal y diligente frente a los participantes en el mercado, hechos que las buenas prácticas del mercado bursátil exigían para con el público inversor y es directamente atribuible a los órganos administradores de ambas sociedades”.

Más multas

Por si fuera poco, en enero de este año, la CNV ya había multado a SeSocio y Quaranta en la resolución de un expediente abierto en 2017 (3887/17). Solidariamente, se les aplicó una sanción de 15.000.000 de pesos “por encontrarse acreditada la infracción a los artículos 82 y 117, inciso c de la Ley N° 26.831, 3°, incisos a y b de la Sección III del Capítulo III, del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); y 59 de la Ley N° 19.550”.

De este modo, la CNV dio por acreditado que realizaron una oferta pública irregular de valores negociables, ya que la plataforma operaba sin la autorización obligatoria, facilitando inversiones en proyectos que incluían la emisión de acciones y otros instrumentos financieros bajo una estructura de fideicomiso no registrada. Aunque la defensa intentó ampararse en la Ley de apoyo al Capital Emprendedor, el organismo rechazó este argumento al verificar que la actividad de la firma excedía los límites del financiamiento colectivo legal.

En el mencionado expediente, la CNV recuerda que inicialmente había intimado a SeSocio para que cesara “toda invitación u ofrecimiento público de negociación o de cualquier otro acto jurídico con valores negociables dirigido a personas en general o a sectores o grupos determinados, dicha intimación no fue acatada”. Ante una segunda advertencia, la empresa recién en marzo de 2018 “apagó” todas sus operaciones para intentar, sin suerte, adecuarse a las normas.

La abogada Arranz destaca la importancia de estas resoluciones. “Más allá de los montos de las sanciones, lo importante es que se acreditó en sendos expedientes administrativos que tramitan en la órbita de la Administración Pública, diferentes cuestiones que sostenemos en nuestras demandas en el Fuero de Consumo. Esas resoluciones ya fueron incorporadas en nuestras causas”, describe. 

Causas judiciales y competencia

Hace poco más de un año, Tiempo había identificado al menos otras ocho causas judiciales en diferentes jurisdicciones, siendo que cuatro de ellas tramitan en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, a cargo del juez Daniel Rafecas. Ese mega expediente se inició en noviembre de 2022 con la denuncia del abogado querellante Mariano Moyano, quien representa a unas 100 presuntas víctimas. Se trata de la causa 4076/2022, a la que se le unificaron la 423/2023, la 3050/2023 y la 207/2024.

Por cuestiones de competencia, la denuncia de Moyano tuvo sus vaivenes. Al contemplar la posible comisión de delitos federales por parte de Quaranta y Krasny, tales como “lavado de activos e intermediación financiera no autorizada”, tanto el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 15, al mando de la jueza Karina Zucconi, y el Juzgado Federal de Rafecas declararon su incompetencia. El fiscal federal Carlos Stornelli fue más allá y, sin mayores trámites que haber escuchado una vez al abogado querellante, abandonó la acusación.

Finalmente, el procurador Eduardo Casal resolvió a mediados del año pasado que la megacausa debía quedar en manos de la jueza Zucconi, atento a que el “proceso ha quedado circunscripto a las defraudaciones que motivaron las denuncias de inversores presuntamente damnificados en su patrimonio”, sin perjuicio de que en un futuro surgiera “algún elemento concreto que permitiera considerar conductas, en principio independientes de aquellas, eventualmente compatibles con alguno de los delitos de índole federal”.

La Corte Suprema de Justicia tendrá que resolver finalmente qué juzgado se queda con los expedientes. Mientras tanto, el juez Rafecas avanzó con el impulso solo de la querella y desde entonces genera pruebas para sumar al expediente. Ya brindaron sus testimonios varios testigos, posibles damnificados, además de haber requerido documentación que podría resultar clave para el caso.