Arrojar bolsas de basura en la puerta del Instituto Patria -donde tiene sus oficinas la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner-, mientras desde un megáfono se le anuncia que va a ser «colgada en la horca» no es un delito.

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi reconoció que se trata de «hechos socialmente reprochables, o incluso inadmisibles para la convivencia ciudadana, en un Estado de derecho en lo que respecta a diversas actitudes de quienes se encontraban allí presentes». Pero ante «la ausencia de elementos mínimos necesarios para sostener penalmente la existencia del daño en la edificación que es objeto de la presente causa», el juez se inclinó por «descartar su trascendencia penal» y archivar el expediente por «inexistencia de delito«.

La entrelínea del fallo parece un convite a arrojar basura ante organismos e instituciones de carácter político. A contramano de lo que expresó en la víspera el vocero presidencial, Manuel Adorni, al comentar que durante la marcha del 24 de marzo por memoria, verdad y justicia, un supuesto grupo de manifestantes «vandalizaron la sede de un partido político democrático«. Y agregó que ello demostraría «quienes están de este lado, del lado de la democracia, y quiénes están del lado de enfrente».

La manifestación violenta y sucia frente a Instituto Patria tuvo lugar el 21 de julio de 2022, en el marco de una escalada que desembocó el 1 de setiembre de ese mismo año con el atentado contra Cristina Kirchner. Frente a las oficinas de la expresidenta «se realizó una manifestación» que consistió en arrojar bolsas con basura en la entrada, mientras una veintena de personas coreaban consignas amenazantes de tipo «Te vamos a ahorcar acá, delante del Instituto Patria y, si no, delante del Senado» o «los vamos a buscar con ametralladoras para liquidarlos en el momento y ahorcarlos«. El hombre que profería esas amenazas fue declarado inimputable por sus alteraciones mentales. Los aproximadamente 25 que lo acompañaban, no.

El juez Martínez de Giorgi orientó la investigación hacia el presunto delito de «daño», ya que «la puerta de acceso del lado izquierdo –de dos hojas, de hierro y de color negro- se encontraba astillado». Es decir que el objeto de la investigación era «establecer la responsabilidad de personas aún no individualizadas, quienes el día 21 de julio de 2022, entre las 17:18 y las 18:05 horas aproximadamente, arrojaron elementos en dirección a la puerta de Rodríguez Peña 80 de este medio –Instituto Patria- provocando el astillado sin rotura de uno de sus vidrios -lado izquierdo-«.

Pero el Instituto Patria informó que «el vidrio de la puerta de entrada, cuyo daño es objeto de valoración en este proceso, se encontraba astillado con anterioridad a la manifestación del 21 de julio de 2022 y que no se iniciaron actuaciones internas sobre dicho acontecimiento».

Lo grave de la situación, está claro, no era un vidrio roto. No obstante, el juez se valió de eso para proclamar que «el hecho por el cual se originó el expediente no existió. Esa circunstancia descarta en el caso la posible configuración del delito de daño conforme fue investigado ya que no fue producto de la conducta de ninguna de las personas que se presentaron en la manifestación del día 21 de julio de 2022″.

Martínez de Giorgi y la doctrina del «siga, siga»

La investigación de Martínez de Giorgi ni siquiera pudo identificar a los manifestantes. El juez le pidió colaboración a los organismos de seguridad porteños, pero la respuesta –consignada en la resolución- fue negativa: «El informe del Departamento Técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) concluyó, luego de observar los videos del Centro de Monitoreo Urbano, que no era posible apreciar el hecho denunciado dada la distancia en la cual se ubicaba la cámara de filmación (105.97 metros)».

Los manifestantes que Martínez de Giorgi no logró identificar porque la cámara estaba lejos.

El juez también descartó, transfiriéndole responsabilidades a la Cámara Federal, que esa manifestación fuera parte de una escalada que incluía las actividades hostiles y violentas de la agrupación de ultraderecha Revolución Federal. De hecho, fue el propio fiscal Gerardo Pollicita quien había pedido el expediente a la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires al considerar que la totalidad de actividades de la denominada Revolución Federal constituían conductas de las que describe el artículo 213 bis del Código Penal. Es decir, que eran parte de un plan criminal cuyo objeto era imponer sus ideas y combatir las ajenas a través de redes sociales y manifestaciones intimidantes contra las entonces autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y sus simpatizantes”.

La Cámara, con las firmas de los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, primero excarceló a los cuatro detenidos de Revolución Federal y, luego, le bajó el precio a la acusación.

Martínez de Giorgi apeló a la vieja doctrina futbolera del célebre árbitro Francisco Lamolina: «Siga, siga; acá no pasó nada«. El juez federal cerró la causa tras afirmar que «no cualquier alteración causada en la cosa puede tenerse como delito de daño. Se requiere una alteración a la sustancia o forma de la cosa que subsista de un modo indeleble o considerablemente fija, de manera que la reintegración de la cosa a su estado anterior represente cierto esfuerzo o trabajo apreciable o algún gasto. No son típicas aquellas alteraciones pasajeras fácilmente solucionables o que no perjudiquen la integridad o funcionalidad de la cosa».