Para muestra suele bastar un botón. En este caso, el botón es el Convenio Colectivo firmado en diciembre entre Mercado Libre y la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga (CCT 1591/2019 E, ya homologado). Allí se revela el contenido de la reforma laboral que tienen en mente los empresarios «estrella» del actual modelo económico. Este convenio se aplica sólo a los trabajadores de Mercado Libre que se desempeñan en el centro de almacenamiento y distribución que la empresa posee en el Mercado Central. Sin embargo, sus cláusulas reflejan el futuro que empresarios como Marcos Galperín tienen en mente cuando pregonan la necesidad de «modernizar» las normas laborales.

El convenio desdibuja por completo la jornada laboral y establece que los únicos límites son el descanso semanal (que puede ser otorgado en cualquier día) y la pausa de 12 horas entre jornada y jornada. Las horas extras son eliminadas, ya que se instala un sistema de cómputo promedio semestral (banco de horas), y se autoriza el establecimiento de turnos fijos o rotativos, facultando a la empresa a modificar la extensión en más o en menos de la jornada según sus necesidades operativas. La única obligación es notificar al trabajador cuál será su jornada con una antelación no menor a 48 horas. En cuanto a las vacaciones, se habilita su otorgamiento en cualquier momento del año y su fraccionamiento en períodos no menores a siete días corridos, todo según las necesidades de la empresa.

El sistema de categorías es eliminado, en tanto el convenio establece que todos los trabajadores son polivalentes y están obligados a realizar cualquier tarea.

El convenio traslada parte del riesgo empresario hacia los trabajadores, habilitando la suspensión de tareas por factores como emergencias climáticas, conflictos sociales o corte en el suministro eléctrico. En estos casos, la empresa podrá utilizar el sistema de banco de horas, por lo que los trabajadores deberán devolver las horas no trabajadas, o decidir suspensiones con el pago del 50% de la remuneración.

Estas son tan sólo algunas de las cláusulas de flexibilización laboral incluidas en este convenio, que también disminuye la cantidad de delegados prevista en la ley de asociaciones sindicales, limita el  derecho a huelga, obligando a garantizar guardias mínimas, y crea un mecanismo para garantizar la aplicación del convenio de empresa por sobre el convenio de actividad.

Estamos frente a una verdadera reforma laboral cuyos alcances se limitan a los trabajadores comprendidos en el convenio, pero que se proyectan mucho más allá, al develarnos con toda crudeza el tipo de flexibilización a la que aspiran los empleadores y que pretenden transformar en legislación general. Habrá que resistir. «