El gobierno nacional dispuso este viernes un nuevo certificado de circulación que permitirá regresar a su domicilio a quienes quedaron varados dentro del país durante la cuarentena.
Se trata del Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual, creado en la resolución conjunta 3 de los ministerios de Interior y de Transporte, que habilita la circulación dentro del país a partir del próximo martes 5 de mayo.
La medida sólo abarca a quienes cumplen la cuarentena en un domicilio distinto al de su residencia habitual en el país y deseen regresar a su casa a través de vehículos particulares, ya que los micros de larga distancia y vuelos internos siguen suspendidos.
Cómo funcionará:
- Sólo se aplica a quienes quieran trasladarse a su residencia habitual, que es la indicada en su DNI, salvo que la persona pudiera acreditar que ese domicilio se modificó “mediante documentación fehaciente”.
- El traslado es autorizado por única vez a raíz de la extensión de la cuarentena
- Cada jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abrirá y administrará un registro de personas que deseen regresar a su residencia habitual. Para la inscripción en dicho registro, la jurisdicción requerirá como mínimo la identificación de la persona y del vehículo.
- Las personas que deseen regresar deberán inscribirse en el registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual.
- Cada jurisdicción aprobará o desestimará las solicitudes fundadamente y de conformidad con la capacidad de ingreso diario en condiciones de seguridad sanitaria. También establecerán si autorizan que un vehículo se traslade para recoger a esa persona o si deberá exclusivamente contar con un vehículo propio en el lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
- A partir del día martes 5 de mayo, las jurisdicciones informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad a través de una nota que deberá ser remitida a Jefatura de Gabinete de la Nación. Con esa información, Jefatura de Gabinete habilitará la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”, que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.
- El Certificado para tendrá una vigencia de 96 horas desde su emisión y la persona deberá exhibir tanto la copia digital como la documentación respaldatoria (en particular del domicilio) si es requerido por las autoridades en la vía pública.