Fue tras la apelación del Gobierno, que el Tribunal dispuso que tuviera efecto suspemsivo, por lo que dejó sin efecto la medida que dictó el juez Raúl Ojeda. . La CGT mantiene el planteo de fondo contra la Ley 27.802.

La Sala VIII de la Cámara dispuso que la apelación presentada por el Estado tenga «efecto suspensivo«, lo que dejó “sin efecto” la inaplicabilidad de la norma mientras continúa el trámite judicial.
El fallo lleva las firmas de los jueces de cámara María Dora González y Víctor Arturo Pesino, y en su parte resolutiva ordena «modificar la resolución del 7 de abril de 2026 y otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación, deducido por el Estado Nacional, contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo».
La medida cautelar solicitada por la CGT, argumentaba que la reforma “vulneraba principios constitucionales” como la progresividad laboral y la protección del trabajador. El efecto suspensivo, sin embargo, no obtura el planteo de fondo contra la Ley 27.802.
Con esta resolución, los artículos cuestionados de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) vuelven a tener plena vigencia en todo el territorio nacional.
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