Suspenden el aporte solidario por el coronavirus ante el reclamo de un empresario

Por: Néstor Espósito

La magistrada en lo contencioso administrativo Cecilia Gilardi Madariaga de Negre aceptó una medida cautelar solicitada por Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa tecnológica Globant, quien consideró que dicho tributo “afecta su derecho a la propiedad”. El fallo puede ser apelado por el organismo fiscal.

Una jueza suspendió, en un caso específico, la aplicación del aporte solidario para enfrentar las consecuencias del coronavirus, aprobado por ley del Congreso y ya reglamentada por el Poder Ejecutivo. Se trata del caso de un empresario que argumentó que la aplicación de la normativa afecta su derecho de propiedad. La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Cecilia Gilardi Madariaga de Negre suspendió la aplicación para el caso del empresario Alejandro Scannapieco, quien argumentó que “la norma aplicada a su persona le origina una manifiesta absorción de características inéditas y sin precedentes de su renta y patrimonio”.

La resolución, como todas en el derecho argentino, no tiene efecto “erga omnes”, es decir que sus efectos no se extienden a todos los obligados a pagar el aporte. Pero se trata de un primer fallo que suspende su aplicación en un caso, y con una argumentación que podría ser utilizada por otros sujetos obligados a ese desembolso.

La jueza no resolvió sobre la constitucionalidad o no de la ley, pues ese es el fondo del reclamo. De momento, sólo suspendió la posibilidad de que la AFIP lo cobre en el caso del empresario porque consideró que “existe mayor riesgo en denegar la medida que en concederla”.  “La concesión de la cautela no consuma a favor de la actora ninguna situación que no pueda ser revertida si la pretensión de fondo fuera rechazada”, amplió.

El fallo es apelable ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y, eventualmente, ante la Corte Suprema de Justicia. Mientras el cobro sigue suspendido, la jueza deberá determinar si, tal como argumentó Scannapieco, “la norma referida aplicada a su persona, le origina una manifiesta absorción de características inéditas y sin precedentes de su renta y patrimonio”.

“Considero que el peligro en la demora se encuentra configurado”, justificó la jueza. Ni siquiera evaluó si existe “verosimilitud del derecho”, es decir la posibilidad de que el empresario pueda tener razón. “Dentro del limitado ámbito cognoscitivo que impone el procedimiento cautelar, considero que el requisito de la verosimilitud del derecho no debe ser tratado en este estado liminar, pues ello sería avanzar sobre el fondo de la cuestión planteada, lo cual se encuentra vedado”.

Compartir

Entradas recientes

La confianza en el Gobierno cayó por quinto mes consecutivo, según el índice de la Universidad Di Tella

Las mayores bajas del mes se concentraron entre las personas con nivel educativo primario, las…

12 horas hace

Belgrano festeja el primer título de su historia con una mega caravana por la circunvalación de Córdoba

El plantel conducido por Ricardo Zielinski festeja este lunes junto a su gente luego de…

15 horas hace

El boleto de transporte aumentó hasta 17 veces en la gestión Milei y supera la inflación

El colectivo multiplicó su precio por 16, el subte por más de 17 y el…

16 horas hace

Roca, la «Campaña del Desierto» y la apropiación del 25 de Mayo: sospechá de las efemérides

Un 25 de mayo de 1879, el entonces ministro Julio Roca celebraba "la más gloriosa…

18 horas hace

Sobre Costas y esta tristeza en Racing

El despido de Gustavo Costas expone las desprolijidades de la dirigencia y el costo humano…

19 horas hace