En su nuevo intento de lograr el aval del Congreso a su plan de acción, el gobierno nacional modificó el proyecto de ley Ómnibus que fue rechazado en enero en la Cámara de Diputados, y giró dos nuevos proyectos que lo reemplazan.

Se trata de los proyectos de ley de Bases y Puntos de Partida y de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Ambos llegaron al Parlamento tras negociaciones con los gobernadores y bloques aliados durante semanas.

El proyecto de ley Bases, de 279 artículos, contiene, básicamente, la declaración de la emergencia, ahora reducida a cuestiones administrativas, económicas, financieras y energéticas por el plazo de un año, y cuatro temas: la reforma del Estado, la cuestión de la competencia, la energía y los incentivos a las grandes inversiones.

Las claves del proyecto Bases son:

-El Título 2, “Reforma del Estado”, incluye varios temas. El capítulo cuarto (artículos 42 al 53) trata sobre los despidos en el Estado. Elimina la estabilidad del empleo público para todos los agentes afectados “por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas”. Al no establecer límites a esa posibilidad de afectación, en realidad todos los empleados públicos quedan sujetos a esta situación. Más cuando por el artículo 1 del proyecto de ley se le conceden al gobierno facultades extraordinarias administrativas con el objetivo, entre otros, de “reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas”.

A la luz de los despidos irracionales que está ejecutando el gobierno, que incluyen a personas con experiencia en áreas vitales, es claro que una herramienta como la que pide solo servirá para desmontar los servicios sociales que hoy presta el Estado, que es otro de los objetivos de la gestión ultraderechista.

El personal afectado por el ajuste “quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta 12 meses”. En ese lapso, el Estado podrá capacitar al agente para que cumpla nuevas tareas o enviarlo a “desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado”, sin aclarar en qué consisten esos servicios tercerizados ni quién es el beneficiario de esa tercerización. Esto último puede ser fuente de arbitrariedades.

El mamotreto asegura: “Cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional”. La redacción es perversa ya que pone en el trabajador la responsabilidad de “formalizar una nueva relación de trabajo”, cuando el empleador es el propio Estado que le adjudica esa responsabilidad.

Los cambios en los procedimientos administrativos abarcan 27 artículos (del 15 al 41) y al igual que el proyecto de ley Bases original, apuntan a facilitar al sector privado sus negocios con el Estado.

-Privatizaciones: de las 40 empresas propuestas a privatizar en el proyecto original ahora el gobierno propone privatizar 18, divididas en dos grupos. El primero, el de las que serían pasibles de una privatización total, se compone por Aerolíneas Argentinas, Energía Argentina S.A. (Enarsa), Radio y Televisión Argentina, Intercargo, AySA, Correo Argentino, Belgrano Cargas, Corredores Viales y Trenes Argentinos (Sofse).

Las otras 9 firmas estatales que podrán privatizarse parcialmente si se aprueba la ley son: Nucleoeléctrica Argentina S.A., el Banco Nación, Nación Seguros, Nación Reaseguros, Nación Seguros de Retiro, Nación Servicios, Nación Bursátil, Pellegrini SA y Yacimientos Carboníferos Río Turbio.

-El título 7 del proyecto trata sobre “Defensa de la competencia” que prácticamente se lleva un tercio de los artículos del proyecto (del 71 al 145). Este asunto ya está legislado mediante la ley 27.442 de mayo de 2018. La explicación de las modificaciones quizá radica en que la propuesta de Javier Milei tiene cambios sutiles que favorecen la concentración económica. No hay que olvidar que Milei considera que los monopolios benefician a la sociedad.

Un ejemplo: la descripción de la “posición dominante” es más abarcadora en la ley de 2018 que en el proyecto e incluye el caso de “un único oferente” de un bien o servicio para que se considere esa posición dominante, cosa que el texto de Milei no menciona.

El proyecto crea una Agencia de Mercados y Competencia en reemplazo de la Autoridad Nacional de Competencia y separa su conducción de la del Tribunal de Defensa de la Competencia, cosa que la ley de 2018 sí asigna.

-El Título “Energía” consta de 63 artículos. Este bloque apunta a eliminar los límites a la explotación y comercialización de hidrocarburos en el país. Por caso, el artículo 147 del proyecto modifica el artículo 3 de la Ley 17.319 (de hidrocarburos, del año 1967) y quita la necesidad de mantener reservas que aseguren el “objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país”. En cambio, para el proyecto, la política nacional debe “maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos” para lo cual se podría extraer hasta la última gota del recurso sin importar los niveles de reservas concretas existentes. Del mismo modo, flexibiliza las exportaciones de gas natural.

Además, agrega una serie de condiciones leves para las exportaciones de Gas Natural Licuado (GNL), algo que Argentina hoy no hace y cuya concreción tensionará la oferta de gas natural al mercado doméstico. Una vez autorizadas, las condiciones de esas exportaciones no podrán ser modificadas así falte gas en el territorio nacional.

Por su lado, se elimina el objetivo de lograr el ”autoabastecimiento” dentro del plan de YPF (la Ley 26.741 que expropió las acciones de YPF). También elimina a los precios como objetivo de  protección de los intereses de los consumidores.

También se crea «el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad” el que, una vez constituido, reemplazará y asumirá las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

-El Título 9 crea un Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI, artículos 209 al 273) que se perfila para convertirse en el único canal de inversiones en el país. En otras palabras, sin “fomento” o “incentivos”, las inversiones no llegarán.

Para estas grandes inversiones, el proyecto prevé reducciones impositivas y estabilidad tributaria para proyectos de más de 200 millones de dólares con la mirada puesta, sobre todo, en las empresas extranjeras. El proyecto repite la propuesta de la Bases original y, en ese sentido, avanza sobre facultades de gobiernos provinciales y municipales para que no interfieran con esa política pública.

-Otros temas: el proyecto incluye un blanqueo laboral en el Título 5 “Promoción del empleo registrado”, en el que se establece la posibilidad de regularización de “relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas”. Las empresas tendrán un plazo de 90 días para regularizar a sus empleados y los planes de pago de las obligaciones que surjan de esa regularización se podrán extender por 5 años.

El proyecto insiste con la consolidación en el Estado nacional “las tenencias de títulos de deuda pública de titularidad de las entidades del Sector Público Nacional”, lo que implica que el FGS entregue sus tenencias de papeles públicos, que representan entre el 65% y el 70% del total de sus activos.

Por último, a nivel previsional, se elimina la última moratoria jubilatoria (Ley 27.705, de febrero de 2023) que facilitaba el acceso a un haber jubilatorio para quienes no cumplían con el requisito de años de aportes.