El Tribunal en lo Criminal N° 4 de Morón dictó una sentencia inédita al condenar a un hombre a 20 años de prisión por una serie de delitos sexuales cometidos contra una niña durante más de tres años mediante redes sociales, mensajería instantánea y videollamadas. El caso salió a la luz cuando la víctima confió en una docente, lo que permitió activar la intervención judicial.
Los jueces Carlos Roberto Torti, Rodolfo Castañares y Verónica Vanesa Gerez introdujeron en el fallo un criterio que sentará jurisprudencia: reconoce que puede existir “abuso sexual con acceso carnal sin contacto físico y a través de medios digitales”, cuando el agresor somete a la víctima a un dominio psicológico, amenazas y coacción que la obligan a realizar actos sexuales sobre su propio cuerpo.
Según se acreditó en el juicio, el condenado manipuló a la víctima desde que tenía 12 años, utilizando identidades falsas y ocultando su verdadera condición de adulto. A lo largo del tiempo, la sometió a un esquema de intimidación constante, amenazas de difusión de material íntimo, exigencias sexuales y videollamadas de contenido explícito, logrando un control sostenido de su voluntad.
Durante ese período, la víctima permaneció sometida a una situación de control y coacción permanente durante más de tres años, lo que en los hechos configuró un verdadero cautiverio de carácter psicológico y digital. En ese contexto, se trata de una sobreviviente.
La investigación fue llevada adelante por los fiscales Claudio Oviedo, Marisa Monti y Patricio Pagani, integrantes de la UFI N° 5 del Departamento Judicial de Morón.
Los hechos fueron cometidos mientras el imputado se encontraba alojado en la Unidad Carcelaria 21 de Campana, bajo la custodia del Servicio Penitenciario Bonaerense. Un dato no menor es que el perfil del condenado revela una persistencia delictiva en el tiempo, ya que registra condenas en 2008, 2012 y 2017 por hechos similares.
Durante la instrucción del caso, se estableció que el delincuente sexual se valía de la coerción, para obtener datos de tarjetas y documentación personal para realizar operaciones ilegales, cuya trazabilidad permitió su identificación.
La sentencia reconoce que este tipo de violencia digital puede generar un sometimiento real y profundo de la voluntad. Voceros judiciales detallaron que “el fallo deja un mensaje claro: la violencia también se ejerce a través de entornos digitales. Esta sentencia marca un camino para la adaptación del derecho penal a nuevas formas de violencia en la era digital”.