Finalmente, el gobierno publicó el jueves el DNU 438/2023 que establece el pago de una suma fija de $ 60 mil en dos cuotas para los trabajadores del sector público nacional y los trabajadores registrados del sector privado que perciban un salario neto inferior a los $400 mil.

Pero en las 96 horas que fueron desde el anuncio hasta la publicación de la norma, las cámaras empresarias realizaron una intensa campaña en contra. Al mismo tiempo, una decena de gobernadores anunciaron que no la abonarán. Lo mismo un sinnúmero de intendentes.

Ambigüedades

La redacción final del decreto parece haber tomado nota de esas disconformidades toda vez que no hace referencia a gobernadores e intendentes, ni siquiera en términos de una recomendación, y altera sutilmente los tiempos verbales en lo que se refiere a la posibilidad de absorber la suma fija en los acuerdos paritarios.

En el video difundido el domingo, Sergio Massa señaló explícitamente que la suma fija sería “pagadera en dos tramos de $30 mil a cuenta de la futura paritaria”. De ese modo, daba a entender que la misma no podría ser absorbida por cuotas que, pautadas para los salarios de agosto y septiembre, se hubieran acordado con anterioridad al anuncio.

Sin embargo, la letra del DNU establece que “para que la política de ingresos planteada no afecte la dinámica de la negociación colectiva, los acuerdos paritarios podrán absorber a la asignación no remunerativa con los aumentos salariales pactados”. A la vez, en el cuerpo de resoluciones señala que “las asignaciones no remunerativas podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos”.

El uso difuso de los tiempos verbales elude una definición y da lugar a una interpretación ambigua. Desde la cartera laboral evitaron dar respuesta a Tiempo sobre la consideración del Estado en un posible diferendo de esa naturaleza en función de la interpretación que haga sobre el espíritu del DNU.

Laboralistas de ambos lados

Sin embargo, y ante la posible controversia, el abogado que representa sindicatos, Guillermo Gianibelli, no dio lugar a interpretaciones. Si bien reconoció que “el decreto en su artículo 8 establece que las sumas no remunerativas podrán ser absorbidas en la negociación colectiva”, las condiciones difieren según el momento de la firma del acuerdo. Para Gianibelli, “en acuerdos posteriores podrán ser absorbidas e imputadas en la forma que así se decida por las comisiones negociadoras” pero, “no afecta acuerdos previos y se abonan independientemente de lo acuerdos vigentes aún con cláusulas de absorción establecidas”.

A la hora de los argumentos, Gianibelli explicó que “la norma señala como determinante del pago de la suma un hecho sobreviniente, no contemplado en los acuerdos vigentes, previos a la devaluación y por tanto no considerada por ésta”. Por eso, aseguró, “hasta tanto la negociación colectiva posterior recomponga salarios que tengan en cuenta dicha devaluación y el proceso inflacionario posterior, las sumas son exigibles cualquiera que sea el acuerdo previo cuya circunstancia no podía haber sido considerada”.

Caso contrario, explicó, “el decreto sería inocuo y se violentaría la finalidad de recomponer de manera urgente los salarios en razón de la circunstancia excepcional de la devaluación”.

Del otro lado, Héctor García, abogado especialista en derecho laboral empresario y de larga trayectoria en representaciones patronales incluyendo el estudio del actual presidente de la UIA Daniel Funes de Rioja, señaló a Tiempo que “ese punto es el más crítico y álgido. Diría que los autores del DNU fueron ambiguos adrede para que esto sea un problema que resuelvan sindicatos y empleadores”. Es que, reconoció, «efectivamente, existe una conjugación verbal difusa. Habla de acuerdos futuros y, luego, de los que se hayan establecido”.

García señaló que “habría que analizar cada acuerdo previo a ver si tiene una cláusula de absorción amplia, pero el espíritu marca que, si ya se cerraron acuerdos anteriores a la devaluación, pretender absorber esa suma en otro contexto resulta inviable”.

Desde la misma vereda, el abogado Julián De Diego señaló que “aunque no lo haga con claridad, el decreto lo que quiso decir es que si hubiera compensación se tiene que acordar en el convenio expresamente. No surge en forma tácita. Hubo acuerdos que se firmaron antes que dicen que si surgiera un bono se compensaría. Otros que se firman en este momento que también establecen, de común acuerdo, la compensación”.

De Diego aceptó que “si no hubiera cláusula no puede compensarse y hay que pagarlo igual”.

En tanto, la presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas Cynthia Benzion señaló que “el decreto no es confuso. El ‘podrán’ es muy claro. Luego dependerá de la fuerza de negociación de cada sindicato. Es cierto que dice ‘establecidos’ y no ‘que se establezcan’ y eso podría generar confusión, pero en cualquier caso requiere un acuerdo paritario”, concluyó. «

Las multas por no cumplir cuadruplican el bono

La ministra de Trabajo Raquel «Kelly» Olmos anunció el lunes que, aquellas empresas que se negaran o eludieran el pago de la suma fija dispuesta por el gobierno estarían sujetas a las multas que contempla la legislación vigente y, además, deberán abonar la suma fija correspondiente. Para eso pidió el “acompañamiento de los gremios para identificar a las empresas (que incumplan)”.

También existirá, según puntualizó la funcionaria, un mecanismo de denuncia anónima para que hagan uso aquellos trabajadores cuyo derecho sea vulnerado. Fuentes de la cartera laboral dieron a conocer una dirección de correo electrónico ([email protected]) y un teléfono (0800-666-4100) para que se sustancien las denuncias en forma individual.

El monto de la multa está estipulado en la Ley 25.212 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo y, en su artículo tres detalla las multas por «incumplimiento en pago de remuneración» que constituye una infracción grave que, en su inciso C, indica una multa de entre el 30% al 200% del valor del salario mínimo vital y móvil. De esa forma las mismas podrían llegar hasta los $236 mil por trabajador.

Una vez que la misma se aplique, las empresas además, ingresarán al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) que las inhabilita a percibir beneficios estatales.

Las multas por no cumplir cuadruplican el bono

La ministra de Trabajo Raquel «Kelly» Olmos anunció el lunes que, aquellas empresas que se negaran o eludieran el pago de la suma fija dispuesta por el gobierno estarían sujetas a las multas que contempla la legislación vigente y, además, deberán abonar la suma fija correspondiente. Para eso pidió el “acompañamiento de los gremios para identificar a las empresas (que incumplan)”.

También existirá, según puntualizó la funcionaria, un mecanismo de denuncia anónima para que hagan uso aquellos trabajadores cuyo derecho sea vulnerado. Fuentes de la cartera laboral dieron a conocer una dirección de correo electrónico ([email protected]) y un teléfono (0800-666-4100) para que se sustancien las denuncias en forma individual.

El monto de la multa está estipulado en la Ley 25.212 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo y, en su artículo tres detalla las multas por «incumplimiento en pago de remuneración» que constituye una infracción grave que, en su inciso C, indica una multa de entre el 30% al 200% del valor del salario mínimo vital y móvil. De esa forma las mismas podrían llegar hasta los $236 mil por trabajador.

Una vez que la misma se aplique, las empresas además, ingresarán al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) que las inhabilita a percibir beneficios estatales.