La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijó un incremento de las remuneraciones mínimas para trabajadores que se desempeñan en las actividades de manipulación y almacenamiento de granos en la provincia de Entre Ríos, cebolla en Buenos Aires y La Pampa; y para el personal permanente de prestación continua de todo el país. Lo hizo a través de las resoluciones 151/2023, 156/2023 y 157/2023, publicadas este viernes en el Boletín Oficial.

En el sector de manipulación y almacenamiento de granos de Entre Ríos, el jornal mínimo pasa a ser, de forma retroactiva al 1° de julio, de $ 9.085, elevándose para las remuneraciones de agosto a $ 10.382. La resolución también fija diversas escalas en trabajos específicos del sector en las plantas de silos, medidos por rendimiento, ya sea por bolsa o por granel; además de tareas afines y semilleros.

Además, establece que los sueldos de los estibadores, ayudantes y laucheros serán de $ 225.954, $ 220.649 y $ 211.803, respectivamente, actualizándose en agosto a $ 258.222, $ 252.160 y $ 242.050. A estas remuneraciones se le suma un adicional equivalente al 10% en concepto de presentismo para trabajadores que cumplen con su tarea durante 22 días al mes, al igual que bonificaciones por antigüedad.

En el caso de la actividad de la cebolla desarrollada en las provincias de Buenos Aires y La Pampa, el jornal mínimo garantizado será de $ 6.828 para las remuneraciones de julio, elevándose a $ 7.306 en agosto, y a $ 7.817 desde septiembre hasta diciembre. Entre las diversas categorías laborales, los sueldos tendrán un rango de entre $ 155.000 mensuales para el peón general y $ 205.307 para el encargado, los cuales se incrementarán, con el aumento de septiembre, a un rango de entre $ 177.459 y $ 235.056.

Todos los salarios de la actividad agraria

Al igual que con el almacenamiento de granos, el régimen prevé remuneraciones por rendimientos para las tareas de escarpir, arrancar, apilar, acordonar, embolsar, descolar (ya sea a mano o a máquina), y para tareas de galpón, midiéndose en metros, taco u hora, según la tarea.

salario agricola

Del mismo modo, también se fijó un adicional del 10% por presentismo, estableciéndose que la jornada de trabajo no podrá exceder las ocho horas diarias de lunes a viernes, las cuatro horas los sábados y las 44 semanales, calculándose los excesos como horas extras que tendrán un recargo del 50% sobre el jornal u hora simple.

Los empleadores también deberán otorgar ropa de trabajo adecuada a los trabajadores de campo y a quienes se dediquen a tareas de galpón. Finalmente, para el personal permanente de prestación continúa comprendido en el régimen de trabajo agrario, la Comisión estableció un salario, desde el 1° de agosto, de $ 196.263 mensuales para peones generales, un rango de entre $ 201.881 y $ 229.895 para peones especializados –como ovejeros, albañiles, domadores, herreros, ordeñadores, mecánicos y conductores tractoristas-, y de entre $ 216.372 y $ 251.773 para personal jerarquizados.

Estos valores se actualizarán en septiembre y en octubre, con este último aumento rigiendo, en principio, hasta fines de julio del año próximo. Con el último incremento, las escalas quedarán en $ 226.802 para peones generales, un rango de entre $ 233.294 y $ 265.667 para especializados; y uno de entre $ 250.040 y $ 290.949 para personal jerarquizado.

A estos salarios se les añade 1% de bonificación por antigüedad para trabajadores de hasta 10 años en la tarea, y de 1,5% para antigüedades mayores; al tiempo que se fija un adicional del 20% sobre las remuneraciones mínimas para trabajadores de las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Estas escalas son las remuneraciones básicas de todo el personal agrario del país, a las cuales, luego, la Comisión establece, en el caso de actividades cíclicas o estacionales, salarios específicos teniendo en cuenta las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y la actividad.

Las remuneraciones seguirán vigentes, aún vencidos los plazos establecidos, hasta que la comisión se vuelva a reunir y disponga nuevas resoluciones. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se encuentra integrada por representantes de los ministerios de Economía y Trabajo, de las organizaciones de empleadores, y de la Uatre, por parte de los trabajadores.