El Cupo Laboral Trans en la Administración Pública nacional reservará un 1% de todos los cargos y contratos del Estado nacional para personas travestis, transexuales y transgénero.

El ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad elaboró un documento en el que explica los alcances del decreto, los detalles de su funcionamiento y las razones que llevaron a establecer el Cupo.

Por qué

-Porque toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.

-Porque es necesario promover una medida que garantice la inclusión laboral que presenta obstáculos mayores debido a las desigualdades que afecta particularmente a esta población.

-Porque las personas travestis y trans han sido históricamente marginadas de los ámbitos educativos y eso dificulta la obtención de trabajos formales y estables.

-Porque el Estado Nacional debe resguardar los derechos de toda la población, especialmente aquella atravesada por una vulnerabilidad estructural.

Quiénes

Travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen en su DNI.

Cómo

-Se establecerán reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero.

-Se garantizarán los medios para finalizar la formación educativa obligatoria y la capacitación a fin de adecuarse a los requisitos de los puestos de trabajo.

-Se capacitarán a las autoridades y el personal del Poder Ejecutivo Nacional, para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del sector público se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas.

—Se crea, en el ámbito del MMGyD, el Registro de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional donde habrá constancia de:

  • Los perfiles laborales de las personas inscriptas;
  • Los puestos de trabajo vacantes;
  • Las ofertas de contratación de personal disponibles;
  • Cantidades de cargos cubiertos con personas travestis, transexuales y transgénero.

–La inscripción en este Registro no se considerará requisito, en ningún caso, para el ingreso a un empleo en el Sector Público por parte de esta población.

—Se crea, en el ámbito del MMGyD, la Unidad de Coordinación Interministerial cuyas funciones serán:

  • Elaborar el Plan de Implementación;
  • Garantizar los mecanismos y procedimientos para el cumplimiento del cupo establecido;
  • Garantizar los espacios de educación necesarios para las personas que requieran completar los estudios obligatorios, y las capacitaciones para el empleo y la formación laboral;
  • Promover mecanismos de acompañamiento para la permanencia en el empleo;
  • Proponer guías de actuación y capacitaciones específicas para las áreas de gestión de los recursos humanos para la prevención de comportamientos discriminatorios y a fin de que se promueva el trato digno e igualitario;
  • Promover espacios de coordinación y participación de las entidades gremiales con representación en el sector público;
  • Promover instancias de participación de las organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia.

–La Unidad de Coordinación Interministerial estará integrada por:

  • Ministerio de Las Mujeres, Géneros y Diversidad;
  • La Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
  • El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo;
  • El Ministerio de Educación;
  • El MMGyD podrá invitar a formar parte a otros organismos de la Administración Pública Nacional en caso de considerarlo necesario para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.