En sintonía con un fallo judicial en el que los pájaros les disparan a las escopetas, el gobierno presentó un anteproyecto de ley sobre «procesos colectivos» que delimita la posibilidad de reclamar contra eventuales abusos contra la ciudadanía, establece requisitos para las organizaciones que se arrogan la representación de los sectores vulnerables ante el poder estatal y centraliza tácitamente los casos en los tribunales de la Capital Federal.

El proyecto establece, por ejemplo, que las organizaciones que invoquen la representatividad de un colectivo «deben tener como mínimo dos años de antigüedad en su constitución y acreditar, además de su inscripción, la presentación y aprobación de los estados contables de los dos últimos ejercicios y un detalle debidamente respaldado de las actividades tendientes a la protección de los derechos que hacen a su objeto desarrolladas durante los dos últimos años. La idoneidad de la organización de protección o defensa debe mantenerse durante todo el proceso». 

Una ONG debe, entonces, crearse bajo un precepto premonitorio: dentro de dos años habrá un acto del Estado contra los derechos colectivos de los ciudadanos. Entonces se constituye para lo que eventualmente pasará, y en el ínterin deberá funcionar bajo determinados requisitos para que, cuando el Estado decida vulnerar algún derecho, esté en condiciones de litigar.

Peor aun: el proyecto no aclara qué tribunales son competentes según dónde sea el reclamo. Así, los usuarios de energía eléctrica de Salta o Neuquén, afectados por las tarifas al igual que los de Llavallol o Balvanera, deberían litigar en el Palacio de Tribunales, Talcahuano 550, en la Ciudad de Buenos Aires, en lugar de hacerlo en sus propios distritos.

Las acciones colectivas fueron consagradas por la Corte Suprema de Justicia en 2009, cuando resolvió un reclamo del abogado Ernesto Halabi contra lo que se conoció como la «ley espía», una norma que avanzaba sobre la protección de datos personalísimos y la intimidad de los ciudadanos. Una «acción de clase» posibilita que un fallo sea aplicable a todas las personas que estén en una misma situación. Y facilita que todos estén representados en un mismo juicio por una organización que los agrupe (una ONG, por ejemplo), de manera tal que si individualmente cada afectado no tuviera, supiera o quisiera hacer un reclamo judicial, la colectivización le permitiría hacerlo, con una fortaleza mucho mayor.

Tácitamente, la acción de clase apuntaba a proteger a los ciudadanos frente a los abusos del Estado. Pero el 10 de mayo último, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico dio un giro sorpresivo: aceptó que el propio Estado reclamara contra la representación de los usuarios de gas, agrupados bajo el ala del Centro de Estudio para la Promoción de la Igualdad y Solidaridad (CEPIS). Es decir que invirtió los roles. Los pájaros disparando a las escopetas.

En ese fallo, el juez reconoció al Estado la representación colectiva de «los habitantes de la Nación, abarcando las generaciones venideras» para una «declaración de certeza» contra CEPIS, que pretendía frenar el tarifazo del gas. El magistrado admitió el reclamo estatal para «cesar el estado de incertidumbre respecto de su ejecución, que atenta contra las atribuciones/mandatos que le impone la Constitución Nacional en cuanto al aseguramiento del uso racional de los recursos naturales, la protección del ambiente y la prestación de servicios públicos eficientes y de calidad». 

Dicho de otro modo: en lugar de aceptar a los usuarios agrupados reclamando contra el aumento de tarifas, el fallo acepta al gobierno que pide un aval para hacer efectivo el tarifazo.

Con ese contexto, la semana pasada apareció en la página del Ministerio de Justicia el anteproyecto de ley sobre procesos colectivos, que en lo medular termina estableciendo que cualquier «todo» termine confluyendo en Buenos Aires, independientemente de dónde tenga lugar el reclamo. La Argentina registró avances importantes en materia de acciones colectivas: se lograron reconocimientos en torno a la libertad de asociación gremial y protección sindical, acceso a servicios públicos en villas y asentamientos, resarcimientos producto de daños en materia ambiental, y una ampliación del espectro de protección de distintos derechos. Sólo por mencionar algunos casos emblemáticos que, de prosperar el anteproyecto, pasarían a integrar el arcón de los recuerdos de la historia jurídica nacional.

Un ejemplo más: el amparo colectivo al que hizo lugar el lunes último el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, por el que ordenó suspender los cortes de gas por falta de pago del servicio, tampoco hubiese sido posible de regir una ley acorde con el borrador  difundida por el Ministerio de Justicia.

El anteproyecto surgió de la Plataforma Justicia 2020, lanzada por el ministerio a cargo de Germán Garavano como un foro en el que erradicar los añejos vicios del Poder Judicial. Pero rápidamente se vislumbró la falta de receptividad de aportes para la discusión. Entre las grandes ausencias dentro de la comisión encargada de elaborar el preproyecto se encuentran la de los Ministerios Públicos, organizaciones de defensa del consumidor y  de Derechos Humanos y las Defensorías del Pueblo. Además, tampoco hay representación de los fueros de la Seguridad Social ni Laboral, que aparecen como principales actores en los procesos colectivos, porque es allí donde se concentran los derechos más vulnerados. Tampoco aparece el sentido federal del proyecto, pues con un par de excepciones, no se ven representantes del interior (ver aparte). 

Presencias y ausencias clave en la comisión que elabora el anteproyecto

El 22 de diciembre de 2017 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación dictó la  Resolución 2017-1026-APN-MJ, mediante la cual creó la Comisión Redactora del Anteproyecto de Ley de Procesos Colectivos en el ámbito del «Programa Nacional de Coordinación General de Derecho Privado».  

El tipo de cuerpo de especialistas designado para llevar adelante esta tarea se define, no sólo por el carácter de las presencias sino por la dimensión de las ausencias. La comisión está mayoritariamente conformada por figuras de la justicia especializadas en derecho del consumidor pero desde la perspectiva de las empresas y no de los usuarios. A la vez, la cartera que dirige Germán Garavano decidió prescindir de importantes actores, como los representantes de los Ministerios Públicos, experimentadas organizaciones de defensa del consumidor y  Derechos Humanos, las distintas Defensorías del Pueblo y, lo más llamativo, los fueros de la seguridad social, y del trabajo. 

Además, casi no hay especialistas de las provincias en el cuerpo conformado por María Claudia Caputi, Matías Casal, Leandro Martín Castelli, Javier Jorge Cosentino, Matías Horacio Ferrari, Pablo Damián Heredia, Esteban Laguinge, Eduardo David Oteiza, Fernando Ignacio Saravia y Carina Pamela Tolosa .

Un breve repaso por los antecedentes de algunos miembros del equipo seleccionado para elaborar el anteproyecto revela un componente sesgado, en sintonía con el espíritu de la normativa con la que el gobierno parece poner, una vez más, el interés privado por encima del colectivo.

 Matías Casal, por ejemplo, es un abogado especializado en controversias y arbitraje, seguros y reaseguros, defensa de la competencia y del consumidor egresado de la Universidad Católica y con un posgrado en derecho bancario y financiero de la Universidad Austral. Es cotitular del estudio Casal Perfare, en cuya cartera de clientes se encuentran bancos de primera línea, automotrices y aseguradoras, entre otros.

 Leandro M. Castelli ingresó a Marval, O’Farrell & Mairal en el año 1994 y es socio desde 2002. Como miembro del equipo de Litigios y Arbitrajes, interviene especialmente en reclamos derivados de responsabilidad por productos elaborados y medio ambiente. Trabajó en el estudio Davies Arnold Cooper (hoy DAC Beachcroft) en Londres, Inglaterra, en temas de seguros y reaseguros. Es abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Belgrano en 1991, y actualmente ocupa el cargo de presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. 

 Javier Cosentino es el juez comercial que dictó recientemente la quiebra de Oil Combustibles, la firma más grande del exgrupo Indalo, y al mismo tiempo lleva desde 2010 la causa de la quiebra de Ciccone Calcográfica.  

 Fernando Ignacio Saravia, también juez comercial, tiene entre sus antecedentes haber dispuesto el primer allanamiento judicial en el domicilio del periodista Víctor Hugo Morales a partir de una demanda presentada en 2001 por el Grupo Clarín contra el locutor por emitir durante su programa de TV los goles de Boca en la final de la Copa Intercontinental. 

 Esteban Laguinge es socio del estudio Caballero, Rodríguez de la Puente & Laguinge con sede en Córdoba y presencia en el interior del país, cuya especialidad es el servicio integral a firmas nacionales e internacionales del sector industrial, comercial y financiero. Laguinge y Carina Tolosa, directora del Departamento de Derecho de la Universidad Nacional del Sur, son las dos voces que le aportan perfil federal a la comisión. «