La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación evaluó los aspectos positivos y negativos del fallo del Tribunal Oral Federal de General Roca que condenó este miércoles a penas de entre cuatro y cinco años de prisión a los cinco miembros del Grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina (PNA) por el homicidio del joven mapuche Rafael Nahuel.

«Los magistrados pudieron comprender a lo largo del juicio que no hubo legítima defensa por parte de los imputados, como lo sostuvo en aquel momento Patricia Bullrich, que es la responsable política de este terrible hecho», aseguró a este diario Horacio Pietragalla Corti, titular de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, tras conocerse el veredicto por el asesinato del joven mapuche de 22 años.

El funcionario, que participo de la audiencia, destacó que el fallo de los jueces deja al descubierto y reconoce «que la violencia institucional y la represión en un marco de protesta no puede ser llevado adelante con armas de fuego».

«Lo contradictorio de esta situación es que hay cinco prefectos condenados por seguir órdenes del Ministerio de Seguridad de la Nación», remarcó Pietragalla Corti. Sin embargo, advirtió: «Quien emitió esas directivas -que terminaron con la vida del joven mapuche y otras personas heridas- en la actualidad tiene la posibilidad de ocupar nuevamente ese cargo».

Prefectos condenados

Sergio Cavia fue condenado a cinco años de prisión, por ser considerado autor de homicidio agravado por uso de arma de fuego en exceso de la legítima defensa; también le dictaron ocho años de inhabilitación para ejercer como funcionario público. Los prefectos Carlos Valentín Sosa, Sergio García Francisco, Javier Pintos y Juan Ramón Obregón recibieron una pena de cuatro años y seis meses, por ser partícipes necesarios, sumado a siete años de inhabilitación.

“No estamos conformes con el fallo, porque para nosotros correspondía la condenada que pedimos en los alegatos, que es de prisión perpetua por homicidio calificado”, explicó Mariano Przybylski, abogado querellante y director de Políticas contra la Violencia Institucional de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en diálogo con Tiempo. Porque fue lo que se acreditó durante el debate oral, “dispararon 151 veces con munición de plomo, los hechos ocurrieron en una situación de persecución y todas las balas que impactaron en las víctimas entraron desde atrás hacia adelante”, argumentó.

Sostienen que no hubo un exceso en la legítima defensa, “sino que los imputados llegaron al lugar con intenciones de matar y eso no se ve reflejado en el fallo de los jueces. Si bien todavía no tenemos los fundamentos, sabemos que los magistrados determinaron que fue por exceso en la legítima defensa”, se quejó el director.

“No estamos conformes y vamos a recurrir a distintas instancias”, aseguró el abogado querellante. No obstante, añadió: “Tampoco podemos pasar por alto que hubo cinco condenas”, reconoció.

“Hay que tener en cuenta que las autoridades políticas de aquel momento salieron a reivindicar la actuación de prefectos, pasaron los años y ahora tienen la posibilidad de volver a ocupar puestos, por esto que digo, haber tenido una sentencia judicial que ratifique que actuaron de manera ilegal y cometieron un crimen, no es un detalle menor», sostuvo Przybylski.

Lo positivo es que los jueces entendieron que “se cometió un delito que merece la pena de prisión”, valoró el director nacional.  Entonces, desde este punto de vista, “sí valoramos el hecho de que hubo condenas, más allá de que no estamos de acuerdo en cómo se resolvió”, finalizó.      

Sobre el juicio y el caso Rafael Nahuel

El juicio oral y público comenzó el 14 de agosto de este año, luego de un pedido que hizo la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Solicitó que se estableciera la fecha sin más dilaciones y en cumplimiento del compromiso asumido con la familia de la víctima.

El homicidio de Rafael Nahuel, de 22 años, ocurrió el 25 de noviembre de 2017 en Villa Mascardi, cuando se desató una brutal represión. Los condenados por el asesinato son los prefectos Sergio Cavia; Francisco Javier Pintos; Juan Ramón Obregón; Carlos Valentín Sosa y Sergio García, todos miembros del Grupo Albatros de Prefectura Naval Argentina.

Los prefectos cumplían con una orden del juez del Juzgado Federal de Bariloche, Gustavo Villanueva, que estaba reemplazando en ese momento a un colega suyo, y fue quien indicó que se asegure el perímetro del territorio en disputa entre la comunidad mapuche y Parques Nacionales, que había sido desalojado dos días antes y en el que fueron detenidas cinco mujeres mapuches que estaban en el terreno.