El decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó este lunes el presidente Mauricio Macri para aplicar la fallida ley de extinción de dominio fue publicado este martes en el Boletín Oficial y abre un escarpado camino para el Gobierno hasta obtener la aprobación de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso. La decisión ocurre en el arranque de un año electoral signado por la recesión económica y establece mediante una decisión ejecutiva del Presidente una serie de mecanismos legales que no pasaron por el Congreso, luego de un largo debate durante el año pasado. En la Casa Rosada aseguran que la negociación para evitar que el decreto no sea anulado, se cruzará con la postergada designación del nuevo Procurador General, un cargo que ocupó Alejandra Gils Carbó hasta hace un año.

El texto, que lleva el número 62/2019, tiene vigencia desde hoy y también busca contener una exigencia de la diputada nacional y jefa de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, para aplicar por decreto la norma que no prosperó en el Congreso. En el apuro para hacerlo, dentro del Gobierno aguardan una serie de complicaciones, especialmente vinculadas a otro punto postergado en el Poder Legislativo, como el nombramiento del nuevo titular del Ministerio Público Fiscal, que fue encabezado hasta el 30 de octubre de 2017 por Gils Carbó. Desde entonces está en manos del Procurador Interino, Alejandro Casal.

El nuevo reemplazante es propuesto por el Presidente con acuerdo del Senado. El año pasado el Ejecutivo propuso a Inés Weinberg de Roca, actual integrante del Tribunal Superior de Justicia porteño, pero su pliego todavía no fue aprobado en la Comisión de Acuerdos de la Cámara Alta. En la Casa Rosada dan por sentado que esa demora será un obstáculo decisivo para lograr que la Bicameral de Trámite Legislativo apruebe el DNU publicado este martes. No se trata solamente de la profundidad del texto, que reforma el Código Civil, la Ley de Concursos y Quiebras y crea un nuevo régimen procesal civil para la recuperación de bienes provenientes de una decena de actividades ilícitas enumeradas en la norma. También crea una «Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional (PEDEN)» dentro del Ministerio Público Fiscal, que tiene un plazo de 60 días para realizar un informe sobre todas las causas penales en curso vinculadas a los delitos que menciona el decreto.

Esta pieza le atribuye una serie de nuevas funciones a los fiscales y puede ser aplicada bajo el interinato de Casal, pero en el Ministerio de Justicia aguardan que la oposición, y especialmente el PJ Federal, que conduce Miguel Angel Pichetto, reclame nombrar al nuevo Procurador antes de habilitar la vigencia plena del DNU.

«Hasta que se lleve adelante va a llevar un tiempo», explicaron en la cartera que conduce Germán Garavano, aunque ese lapso será explotado públicamente por el Gobierno para profundizar el eje «anticorrupción», que será «clave» en la campaña proselitista del presidente Macri encabezará por su reelección en los comicios de octubre próximo. La instalación pública del tema sería utilizado por los legisladores de Cambiemos dentro de ambas Cámaras para señalar a los bloques que se nieguen a aprobar el DNU. Sin embargo la demora en el Senado por la designación del nuevo Procurador es una deuda alimentada por el Ejecutivo, que no logra las adhesiones suficientes para su candidata, mientras mantiene un vínculo cada vez más estrecho con Casal en la conducción política del MPF, una ventaja que redujo la urgencia inicial que exhibió Macri luego de presionar a Gils Carbó por dos años, y con todo tipo de recursos,  para que presentara su renuncia.

QUE DICE EL DNU.
 La carrera de obstáculos que deberá sortear el nuevo texto también incluye los cuestionamientos de distintos constitucionalistas, respecto a las potestades que se arroga sobre derechos básicos, pero que le otorga al Ejecutivo un amplio margen de acción en materia civil para intentar la recuperación de bienes provenientes de distintos delitos, que prescriben «a los 20 años». Con un plazo que «comienza a computarse desde la fecha de ingreso del bien al patrimonio» involucrado. Si ese dato no es obtenido, «se tomara la fecha de presunta comisión del delito investigado», según detalla el «Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio», que figura en el anexo del DNU publicado este martes, 

El régimen es paralelo a la vía penal sobre los bienes sospechados y la nueva Procuraduría «será la encargada de llevar adelante las investigaciones patrimoniales, podrá solicitar a los fiscales penales que pidan embargos y, junto con los fiscales civiles deberá presentar las demandas e impulsar las acciones». También tendrá atribuciones para «requerir información de todas las áreas del Estado Nacional así como entidades públicas y privadas, las cuales no se pueden negar. El secreto fiscal, bancario bursátil se encuentra resguardado y podrá ser levantado por un juez a petición del MPF». 

Respecto a los bienes incautables, el texto habla de «todo bien que por no corresponder a los ingresos de su tenedor, poseedor, titular o representar un incremento patrimonial injustificado, hagan presumir su origen directo o indirectamente de los delitos enunciados». Esa definición incluye a «todo bien susceptible de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, registrable o no, los documentos o instrumentos jurídicos que acrediten propiedad y  otros derechos o cualquier otro activo susceptible de apreciación pecuniaria».

La lista agrega a aquellos productos de la «transformación o conversión parcial o total, física o jurídica de los bienes antes mencionados» y «los ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados».

Los delitos en los que será aplicable el régimen de extinción son los vinculados a la ley de estupefacientes. También incluye el contrabando de drogas, precursores químicos y de armas, el amedrentamiento coactivo a particulares, gobiernos u organismos internacionales, corrupción de menores, proxenetismo, distribución de pornografía infantil, trata de personas y secuestro extorsivo. 

La aplicación se extiende al fraude contra la administración pública de un funcionario, cohecho y malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones Ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, prevaricato, encubrimiento, presentación de balances e informes falsos agravados, delitos contra el orden económico y financiero y la asociación ilícita «siempre y cuando los delitos endilgados a la misma sean los antes enumerados». 

Respecto a la restitución de los bienes quitados en caso de sobreseimiento o absolución «en sede penal del demandado, fundados en inexistencia del hecho investigado o que en el mismo no encuadra en figura legal alguna, el Estado Nacional estará obligado a restituir los bienes o, de resultar imposible, un valor equivalente en dinero». 

Los bienes que eventualmente sean traspasados por la Justicia Civil al Estado, quedarán a cargo de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), que conduce Ramón Lanús, bajo la órbita directa del jefe de Gabinete, Marcos Peña. Los títulos negociables en manos de la ANSeS, cuyo director es Emilio Basavilbaso.