El fiscal electoral Jorge Di Lello dictaminó en contra de la intervención del Partido Justicialista, pidió que se deje sin efecto esa medida dispuesta por la jueza María Servini y, consecuentemente, que cese de inmediato la gestión que la magistrada le encargó como interventor al sindicalista gastronómico Luis Barrionuevo.

Di Lello cuestionó con dureza el fallo de Servini. “Del estudio de la demanda que da inicio al presente, no surge ningún derecho conculcado, ni arbitrariedad alguna que deba corregirse, ni fundamento objetivo que dé lugar a una intervención judicial”.

Según el fiscal, “los fundamentos de la sentencia, en su totalidad han sido solamente de carácter político y no jurídico, lo que evidentemente condujo a que se arribara a una conclusión alejada de los preceptos legales y de razonabilidad, que deben acompañar a cualquier intervención jurisdiccional”.

“No se destaca cuáles son los efectos jurídicos que ameriten la medida intervencionista”, subrayó.

El dictamen, al que tuvo acceso Tiempo, califica de “cuanto menos llamativos” los argumentos utilizados por Servini para intervenir el PJ. “Fundamentó la necesidad de la intervención en las derrotas electorales del Partido Justicialista en las últimas elecciones, sin efectuar mayores consideraciones que den sustento a la ‘crisis política’ que invoca como detonante”.

Si ese fuera el criterio general, “todos los Jueces del Fuero Electoral, se verían compelidos a intervenir a las agrupaciones que resultaren desfavorecidas o perdidosas en los comicios”, reflexionó el fiscal. Sin embargo, “no existe disposición legal en el plexo normativo que determine que los Jueces del Fuero dispongan de un ‘Partidómetro’ para medir la calidad partidaria”.

“En modo alguno es función de los Jueces Electorales calificar las ideas o proyectos políticos, ni la ausencia de tales, como tampoco lo es determinar cuál es la misión de cada partido político en los distintos momentos que atraviese la Nación, a excepción que sus principios sean contrarios a la Constitución Nacional”.

Para Di Lello, “todo lo concerniente a la conducción política excede la valoración jurisdiccional y forma parte del actuar político de los distintos dirigentes, que disponen de libertad para hacerlo y que tienen a su alcance las vías internas para dar respuesta a situaciones que acontezcan”.

“El Poder Judicial se encuentra impedido de invadir el ámbito de reserva partidario, tomando decisiones que son netamente partidarias y que exceden su ámbito de actuación”.

Para Di Lello, la jueza Servini violó “no sólo al derecho de defensa y debido proceso, sino también a la vida interna democrática de esa agrupación”. En ese contexto, cuestionó “la ausencia de fundamentación jurídica, a la hora de intervenir el Partido Político con mayor cantidad de afiliados del país”.

Di Lello también efectuó, a modo de recomendación personal, una sugerencia a los partidos políticos en general: les recordó “la importancia del apego a las normas estatutarias y legales que componen el régimen político argentino, debido a que se está produciendo un proceso de liquidez y apatía en las cuestiones públicas institucionales y partidarias que afectan la credibilidad y participación de la ciudadanía en la actividad política de nuestra Nacional, base del sistema representativo republicano y federal que rige en la República Argentina”.